Ángel Carmelo Prince-Torres
https://orcid.org/0000-0002-0059-7797
Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado. Venezuela
DOI: https://doi.org/10.61454/vm4c0m52 DOI. https://doi.org/10.61454/espila.2025.7.2.001
Resumen
La trata de personas es un fenómeno que afecta a la población mundial, pero tiene especialmente incidencia sobre grupos vulnerables y, por lo tanto, debe estudiarse. Por ello, el propósito general de este artículo fue proponer lineamientos generales de tipo educativo, para el logro del abordaje en miras a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual en niñas y mujeres indígenas venezolanas. Así, se ejecutó una revisión documental, junto con ejecución de técnicas operacionales para manejo de fuentes documentales. También, se determinó que la educación puede provocar la transformación social para mitigar problemas como la trata sexual de mujeres indígenas venezolanas. Por ese motivo, se concluyó que es importante realizar un ejercicio de colaboración entre Estado y actores educacionales, tendente a proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas indígenas que son víctimas potenciales de tratantes y proxenetas, todo dentro del espectro en el resguardo de la identidad cultural.
Educación,
explotación, indígenas, sexualización, trata de personas.
Abstract
Human
trafficking is a phenomenon that affects the global population, but it has a
particularly strong impact on vulnerable groups and, therefore, must be
studied. For this reason, the general purpose of this article was to propose
general educational guidelines for addressing the issue with a view to
eradicating human trafficking for sexual exploitation of Venezuelan indigenous
girls and women. Thus, a literature review was conducted, along with the
application of operational techniques for managing documentary sources. It was
also determined that education can bring about social transformation to
mitigate problems such as the sexual trafficking of Venezuelan indigenous
women. Therefore, it was concluded that it is important to foster collaboration
between the State and educational actors to protect the human rights of
indigenous women and girls who are potential victims of traffickers and pimps,
all within the framework of safeguarding their cultural identity.
Education,
exploitation, indigenous people, sexualization, human trafficking.
Recepción: 2 de marzo de 2026
Aceptación: 5 de junio de 2026
La educación se encuentra concebida como un proceso para facilitación de conocimientos sobre distinta índole, pues ellos pueden ser netamente académicos o de instrucción en formación ciudadana e incluso de valores. Es por esta razón, que el acto educativo se convierte en un puente entre el Estado y la comunidad, siendo que el primero establece las pautas curriculares para su desarrollo, por lo que representa al mismo tiempo un elemento para catalizar importantes mutaciones sociales, esencialmente porque como acota Rodríguez (2026), cuando existe acompañamiento pedagógico hay un refuerzo en la praxis docente y se impacta de manera positiva el ámbito educacional.
Es por ello, que cuando se pretende dar una definición de lo que es la educación, Touriñán (2017) estima que es una actividad que se configura como práctica axiológica que sigue un criterio de ética sólida, dentro de la cual se deben resguardar los derechos humanos de los educandos, al tiempo que se les invita a respetar los valores generalmente aceptados dentro de un desarrollo formativo que les permita comprender lo que aprenden, y en la búsqueda del desarrollo de una personalidad integrada que promueva el equilibrio en cuanto a los saberes construidos. Así, se da testimonio de que con la educación se ensalzan las máximas relativas a la protección de los seres humanos, con la finalidad de lograr su convivencia dentro de comunidades equitativas y en las que impere la justicia.
Por lo tanto, la praxis pedagógica no resulta ajena al entramado jurídico, pues de acuerdo con Rodríguez Acosta (2018) la educación presta auxilio para que las personas obtengan calidad de vida, autonomía, capacidad para la toma de decisiones y potencien su espíritu de solidaridad, por lo que el aprendizaje que promueva debe incluir la promoción del humanismo, respeto sobre la diversidad, la justicia, el desarrollo sustentable y la paz, siendo que de esta manera, la esfera educacional concibe además a la didáctica para estudiar los derechos humanos. Esto, se concatena con el hecho de que la educación es además un derecho fundamental circunscrito dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, relacionándose del mismo modo con los derechos civiles y políticos (Díaz et. al., 2014).
Como colofón del párrafo supra, debe resaltarse que según el Ministerio del Poder Popular para la Educación de Venezuela (2007), el currículo tiene también su base en orientaciones legales. De esta forma, se afirma que cuando ocurre una reforma curricular, tiene que encontrarse sustentada en las normas jurídicas imperantes dentro del territorio respectivo, lo cual ocurre porque esas normas constituyen, en teoría, un reflejo de lo que el Estado considera mejor para la sociedad en el entendido que uno de sus fines, tal como afirma Chalbaud Zerpa (1995), es el bien común. Por medio de esta explicación respecto a la interconexión entre el campo educacional y el derecho, resulta lógico que la educación también constituya un mecanismo para combatir los comportamientos que se consideren como delitos, los cuales, a su vez, como apuntan Campoverde et al. (2018) representan acciones que generan resultados que no son deseados socialmente.
Por esto, conviene estudiar la forma con la cual la educación podría abordar la erradicación de uno de los delitos que atenta contra la dignidad de los seres humanos: la trata de personas. Esto, porque según Peñas (2019) la figura en cuestión es un mecanismo contemporáneo al servicio de la esclavitud, ya que se torna en una herramienta que promueve especialmente la explotación de corte laboral o sexual. Además, es pertinente investigar el rol educacional para combatir a la figura delictual indicada, porque tal y como afirman Domínguez y Alemán (2008) dicho papel se constriñe a conllevar el desarrollo por medio de modificaciones aceleradas del presente, en miras a construir el futuro colectivo.
Ahora, observando que la trata de personas afecta de manera especial a los grupos que se consideran como vulnerables y entre ellos, García Medina (2017) incluye a las mujeres y los niños, debe destacarse que en esa situación también se insertan los pueblos indígenas (Juárez-Ramírez et al., 2014), por lo que resulta interesante comprender el alcance de la educación para proveer protección ante la explotación sexual de las féminas de esas etnias. En Venezuela, este tópico cobra especial importancia porque dentro de su territorio se ha reportado el incremento de víctimas que corresponden al binomio niña-mujer indígena en el marco del prenombrado delito (Cuevas et al., 2019).
En función de lo hasta aquí expresado, conviene señalar que el propósito general de este artículo es proponer lineamientos generales de tipo educativo, para el logro del abordaje en miras a la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual en niñas y mujeres indígenas venezolanas. Para su consecución, se han planteado además los siguientes propósitos específicos: 1. Exponer la incidencia de la educación como mecanismo para la generación de cambios sociales; 2. Explicar algunas implicaciones de la trata de personas y; 3. Comprender la situación de explotación sexual con base en la trata de personas a la que son sometidas las niñas y mujeres indígenas de Venezuela. De esta forma, se procede ahora a desglosar la metodología utilizada para la consecución de las metas planteadas.
Este manuscrito se conformó en las actividades del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico CDCHT-UCLA (Venezuela) bajo la modalidad de propuesta educativa. Para soportarla, se generó una investigación con enfoque cualitativo y diseño bibliográfico-documental. De acuerdo con Sánchez (2019), los trabajos cualitativos son aquellos en los que “se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo” (p. 104), mientras que Brito (2015) refiere que los productos documentales se mantienen sobre “distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales” (p. 8). En el caso abordado, el fenómeno estudiado es la trata de personas con fines de explotación sexual que ocurre en el ámbito espacial de Venezuela sobre las mujeres y niñas indígenas, conectado con el uso de la educación como una forma de contrarrestarla.
Ahora bien, al conjugarse las definiciones antecedentes, se consolida la base de una investigación cualitativa documental, que de acuerdo con la Universidad de Jaén (2021) “centra su interés en el presente o pasado cercano. Conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos” (p. 1) e igualmente, bajo la denominación de investigación documental bibliográfica, Luvezeute et al. (2015) explican que con ella se pretende que la pesquisa en documentos se convierta en un procedimiento apto para comprender realidades sociales y producir conocimientos, por medio del respectivo análisis de contenidos. Asimismo, para la recolección de la información acertada, se aplicaron diversas técnicas para la operacionalización de fuentes documentales como la lectura en profundidad, el subrayado y el resumen.
El análisis crítico de la información colectada, se desglosó por un ejercicio de reflexividad, que como acota de la Cuesta-Benjumea (2011) se hace tangible si el investigador conserva vínculo e interacción con los datos almacenados, hasta que origina el trabajo final. Al mismo tiempo, esto se desenvolvió conforme con el método hermenéutico-fenomenológico, con el que puede explicarse lo contenido en textos (Tiusabá et al., 2019), a fin de entender las implicaciones de un evento, decantándose con la ordenación de un trascurso exegético sobre contenido estudiado (Ruedas et al., 2009).
Los documentos seleccionados para concebir este artículo se escogieron bajo dos criterios primordiales: pertinencia temática y prestigio sobre la fuente de origen. El primer criterio, se refiere a que el contenido de los textos debía estar acorde con el tópico elegido para el producto investigativo, mientras que con el segundo, cualquier documento o publicación se consideró como proveniente de un medio prestigioso, si su calidad y difusión podía competir con sus similares conforme con el criterio de Estrada y Morr (2006), o si se encontraba contenido en algún portal en red relativo a organismos oficiales o medios informativos de conocida relevancia, cuanto más si cuentan con insignias de verificación en redes sociales como Facebook, X o Instagram, asegurando la certeza en la identificación del ente emisor de la información. Consecuentemente, dentro del trabajo se ejecutaron los siguientes pasos:
1. Utilización de buscadores web y material impreso en la biblioteca personal de quien realizó la autoría del trabajo.
2. Individualización de los documentos útiles a los fines investigativos conforme a organizaciones temáticas y títulos.
3. Realización de una primera lectura para el descarte inicial de documentos.
4. Ejecución de segunda lectura en profundidad, para destacar los fragmentos de los textos adecuados para el artículo.
5. Identificación de ideas secundarias y principales en cada extracto que se habría de anexar como cita.
6. Inclusión de comentarios interpretativos de quien escribió el artículo.
7. Especificación de los resultados y discusión de los mismos.
8. Elaboración pautas generales de la propuesta educativa para abordar la trata de personas en féminas indígenas venezolanas.
9. Redacción de las conclusiones.
A continuación, debe recalcarse que, al tratar aquí una investigación cualitativa, se establecieron sus propósitos ordenados de acuerdo con los verbos de la taxonomía de Bloom y se hizo una categorización como canal para el ensamblaje de los puntos por desarrollar, ya que es un aspecto esencial dentro de este tipo de estudio (Moral y Suárez-Relinque 2020). Por ello, fueron centradas las categorías enumeradas a continuación:
a) Categoría 1. Impacto social educacional: Esta categoría versa sobre la consideración de la educación como un puente para el logro de los objetivos sociales, así como la reconducción de hechos que resulten lesivos para la sana convivencia de sus conformantes.
b) Categoría 2. Manifestación delictual: Es el relacionamiento de la trata de personas como un delito nacional e internacional que atenta contra la esfera de los derechos humanos.
c) Categoría 3. Reconducción fáctica: Se define como la orientación de fenómenos lesivos a los intereses sociales, a través de distintos mecanismos de colaboración entre agentes estatales y actores educativos.
Finalmente, se indica que la recolección de información aquí
plasmada se realizó durante los años 2024, 2025 y 2026, ejecutando la cosecha
de documentos a través de herramientas como el buscador de Google y por medio
de espacios, así como directorios académicos como Google Scholar, Scopus, SciELO, Latindex,
Dialnet, Redalyc, entre otros. Complementariamente, para la búsqueda de datos
se agruparon las palabras educación, explotación, indígenas, sexualización y
trata de personas. Con ello, en el trabajo se decantó por el uso de un total de
treinta y siete (37) documentos.
El hecho de que, tal como afirma Guzmán (2011), la educación representa uno de los pilares cruciales para la sociedad, conminando a la integración de las personas de manera plena en los contextos donde hacen vida, es bastante conocido. Esto, porque los miembros de la comunidad educativa tales como los docentes, se encargan de preparar a los educandos de forma integral por medio del arraigo de actitudes y comportamientos democráticos, que en conjunción con los saberes académicos tiende a desarrollar de manera deseada el ejercicio de la vida libre, equitativa y manifiesta con el aval de la responsabilidad social, la conciencia crítica, plenitud, compromiso con los otros seres humanos, creatividad, autopercepción y empatía.
Por lo tanto, los fines de la educación se contraponen a la promoción de la ejecución de actos como la trata de personas, pues ella, como se verá más adelante, constituye un delito y a su vez este se define por la Real Academia Española (2025) como una “acción o conducta típica, antijurídica y culpable que, por ello, es normalmente punible” (definición 2), con lo cual se demuestra que es un comportamiento subsumido dentro de la infracción de ley y que resulta lesivo de los intereses sociales. Así, la educación se asume dentro de las comunidades como un factor de construcción y no de destrucción, y es allí donde estriba su relevancia para coordinar de manera armónica la interrelación de las personas que conviven dentro de determinado entorno. A este respecto, Blancas (2018) hace notar las siguientes cuestiones:
a) Es necesario hacer énfasis, en que la educación es importante para el desarrollo social porque genera un despertar crítico, y establece el papel del docente como productor de cambios y promotor de políticas educativas que tiendan a impulsar la participación de los miembros del núcleo familiar, en aras de lograr una mejora en el aprendizaje de los educandos, porque de esa manera el acto educativo podría reconducir de manera positiva la conciencia de los seres humanos, determinando de esta manera que también se produzca una elevación en la calidad de vida.
b) La educación de calidad para los estudiantes, parte de la pertinencia sobre los aspectos facilitados y que sostenga el desarrollo social como humanos no solo de ellos, sino también de docentes, padres y en general, la familia. Por eso, también debe incluirse la sana competencia y el sentido de la equidad al mediar aprendizajes, especialmente en cuanto a que, instituciones públicas y privadas cuenten con los recursos para disminuir las brechas entre los actores educacionales, al tiempo que debe limitarse la transmisión mecanicista de conocimientos, porque con ello solamente se gesta una acumulación de saberes para aprobar evaluaciones, sin que se produzca un aprendizaje significativo correlacionado con la propulsión de competencias y destrezas como la de respeto al prójimo.
c) En la estimulación de la conciencia crítica social tendente al desarrollo comunitario, la educación debe indicar como su norte que las sociedades sean abiertas, democratizadoras y prestas al diálogo en el marco de un compromiso político en la humanización, considerando que el acto de aprender es individual y colectivo, negociando las posturas particulares en conexión con las percepciones de los demás. Ello, conlleva también un repensar en los métodos típicos para enseñar, pues el docente debe pasar de ser un director a formar parte del grupo liderando los procesos intelectuales, moderando y orientando para catalizar la percepción sensorial del educando al aplicar estrategias que fomenten emoción, organización, atención, relevancia sobre el acontecer actual y novedad al usar preguntas abiertas que catalicen la capacidad de análisis autónomo.
d) Los educadores deben promover el cambio social, al fomentar que los estudiantes conciencien su capacidad para tomar parte en soluciones políticas, colectivas y morales. Esto se logra, en primer lugar, respetando al educando como persona y tomando en cuenta su individualidad ante las necesidades generales. Además, es pertinente que se realicen actividades tendentes a la lectura y escritura sobre la realidad de los seres humanos de manera que luego, de forma autónoma, esos participantes relean y comprendan que en el mundo subsisten las desigualdades que pueden ser disipadas al despertar la vocación de servicio, pues en realidad lo que hace la educación es transformar a aquellos hombres, mujeres, adolescentes y niños que a la vez transfiguran sus propios entornos.
En atención a todos estos factores, en la actualidad se insertan los temas transversales en el currículo, resaltados como instrumentos para gestionar valores ya que como acota Lucini (2000) “responden a problemas y realidades que están vivos en el ámbito social, que los alumnos y las alumnas experimentan en su vivir cotidiano y que, por su importancia existencial…requieren y demandan un tratamiento y una respuesta educativa” (p. 31). Así, el desarrollo de ejes fundados en la educación ambiental, para la paz, para la igualdad, en la sexualidad, para la salud, para la igualdad, del consumidor e incluso vial, se traducen en componentes para el óptimo ejercicio de la ciudadanía.
Para cerrar este apartado, debe indicarse que lo expresado con respecto al potencial que tiene la educación para generar cambios, es, como ya se indicó, trascendental para el combate a la trata de las féminas con fines sexuales, pues esta es una problemática que, si bien no perturba a todas las personas, sí afecta a los semejantes o puede tornarse en un peligro latente para quienes no hayan sido tocadas por dicha acción. En este sentido, se destaca entonces la relevancia educativa en despertar la conciencia empática, y la comprensión de las consecuencias sociales que puede tener la diseminación de este tipo de comportamientos delictuales de manera pasada, presente y futura, así que, por ello, ahora se apuntará lo que abarca la trata humana.
Con respecto a la definición de la trata de personas, Vásquez (2020) explica que se refiere a la abducción, la movilización o acogida de seres humanos con una finalidad mercantil ilícita, tomando ventaja de las situaciones de pobreza, injusticia, falta de igualdad e impunidad, asimilando a hombres, mujeres, adolescentes o niños a la condición de objetos, en contravención con sus derechos naturales y convirtiendo esta práctica en una forma de esclavitud moderna con incidencia mundial que vulnera la dignidad de millones de víctimas, llegando a reportar la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2019)que en 2016 se llegó a un pico de 24.000 víctimas y para 2016 el 72% de las afectadas mundialmente habían sido mujeres, detectándose mayormente esta actividad en América, Europa, y Asia Central, con prevalencia de fines de explotación sexual. No obstante lo acotado, es en el artículo 3 del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (2000) donde está contenido el desarrollo más conocido sobre este concepto al indicar:
Significará el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona, con el propósito de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (p. 2).
Entonces, se visualiza que la trata de personas se constriñe a diferentes ramificaciones. Es por tal motivo que la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL, 2021) distingue entre distintas clases del referido delito: a) Para sometimiento a trabajos forzados, que se visualiza primordialmente en países en vías de desarrollo, de manera prevalente en sectores como agricultura, pesca, servidumbre doméstica, minería, construcción y otros donde se requiere mano de obra de forma marcada; b) para realizar actividades delictivas forzadas que beneficien a redes y versan sobre cultivo de estupefacientes, robo, comercio de mercancía ilegal o mendicidad obligatoria; c) para extracción de órganos destinados a quienes necesitan trasplantes, valiéndose de la necesidad que tienen tanto donantes como receptores y; d) de mujeres para su explotación sexual, la cual aqueja a todas las regiones mundialmente e implica a territorios de origen, tránsito y llegada. Procede en gran parte con engaño a mujeres con promesa de buen empleo, se les provee frecuentemente de documentación falsa, y en el país de destino se les aterroriza y somete a condiciones infrahumanas.
Fascioli (2021) destaca que, en la explotación sexual de mujeres, el sujeto activo o promotor del delito mayormente procesado es de género masculino, y para 2018 tan solo un 36% de mujeres fueron condenadas de manera preponderante como reclutadoras de víctimas. Del mismo modo, el autor indica que también en 2018 por cada 10 afectados por este hecho, 5 eran mujeres adultas y 2 eran niñas, siendo los medios típicos para su configuración cualquier forma de coacción, el rapto, engaño, fraude, abuso de autoridad, la realización de pagos a personas que tengan autoridad sobre las afectadas o la situación de vulnerabilidad.
Por todo este tipo de correlaciones, De la Rosa et al. (2021) manifiestan que la educación en la igualdad de género es determinante para concretar los objetivos de desarrollo sostenible planteados por la Organización de Naciones Unidas en el año 2015, estableciendo que como objetivo para 2030 se ha propuesto el logro de la paridad entre hombres y mujeres por medio del empoderamiento de las féminas, conformando de esta manera una estructura donde todos tengan las mismas oportunidades y el ejercicio de idénticos derechos. Asimismo, se destaca que, por medio de la esfera educativa, es posible detectar cualquier variante de violencia contra las mujeres, y es allí donde también entra como elemento principal la capacitación que tengan los docentes para forman dentro de esa línea, pues debe cambiarse además el esquema de estereotipos machistas que se han perpetuado por distintos medios, incluyendo los textos para estudio. Lo referido, es una manera de hacer frente a la trata de personas, lo cual es conveniente para todas aquellas mujeres y niñas de grupos en situación de desventajas de distintos órdenes, como las que pertenecen a los pueblos indígenas venezolanos y cuya situación ahora se relata.
Las mujeres indígenas enfrentan diferentes desafíos en Venezuela, siendo que entre ello se ha dado cuenta que “las migrantes indígenas se han visto obligadas a dejar sus territorios ancestrales en Venezuela por hambre, enfermedades, violencia y amenazas” (Velandia, 2020, p. 1) y esto a su vez, las hace presa de otras circunstancias que acentúan sus vulnerabilidades condicionadas por la crisis humanitaria del país que ha afectado a las etnias como las Wayúu, Warao, Pemón y Yukpa.
Una de las circunstancias que perjudica a las mujeres indígenas venezolanas actualmente, es la configuración de la trata de personas. De hecho, en 2025 se puede dar cuenta de evidencia sobre esta cuestión, porque medios informativos como NTN24 (2025) han reportado que la Policía de Colombia desmanteló una red de trata de mujeres y niñas indígenas con fines sexuales en Puerto Ayacucho, Venezuela, indicando que:
Las autoridades lograron la captura de tres líderes de la banda que captaba a las víctimas en comunidades indígenas vulnerables y posteriormente las trasladaban de forma ilegal a Puerto Carreño, Colombia, donde eran obligadas a prostituirse.
Los sospechosos enfrentan un riguroso proceso judicial y serán imputados por los delitos de concierto para delinquir, trata de personas agravadas, estímulo a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, utilización y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de 18 años (p. 1).4
Por su parte, Moncada (2024) ha expuesto que las mujeres indígenas amazónicas de Venezuela, se encuentran sometidas a diferentes clases de violencia interseccional, afectando incluso sus derechos sexuales y reproductivos, lo cual es lógico porque una de las formas de explotación por medio de la trata de personas es de orden sexual. Asimismo, no resulta entonces extraño que la misma Moncada (2020) en un interesante trabajo sobre la temática, resalta que la trata de mujeres indígenas venezolanas existe bajo las circunstancias que a continuación se señalan:
a) En el país, la mayor proporción de niñas, mujeres y adolescentes indígenas explotadas con la trata, se encuentran en zonas mineras amazónicas, especialmente porque por la necesidad y la precariedad económica, las féminas son captadas primordialmente para labores sexuales.
b) La falta de eficacia de directrices socioeducativas y etnoeducativas venezolanas, bloquean el potencial de las mujeres indígenas, con lo cual se conducen hacia la miseria y el hambre, especialmente en la crisis humanitaria sufrida por Venezuela, y se tornan como posibles víctimas de trata sexual al encontrarse bajo vulnerabilidad, cuanto más porque al no existir una adecuada culturización en lenguas, las indígenas no pueden expresar diversas problemáticas que tienen y así se constituye una ventaja en favor de los victimarios, quienes finalmente logran el silencio de las perjudicadas.
c) La falta de identificación personal de indígenas, especialmente en el Delta y el estado Amazonas, facilita el trabajo de tratantes y proxenetas, quienes pueden captar víctimas porque no se encuentran en sistemas de identificación, todo como consecuencia de negligencia gubernamental, provocando entonces que la búsqueda de las féminas sea más dificultosa.
d) La captación de féminas indígenas dentro del esquema de trata, suele encontrarse en la Amazonía en los rangos de edades de 13 a 16 años, esencialmente para someterlas a explotación sexual, lo cual fue reafirmado por la organización Wanaaleru en informe de examen periódico de Naciones Unidas, siendo este hecho ignorado por el gobierno.
e) La trata de menores de edad indígenas se relaciona con el debilitamiento del sistema de protección de niños y adolescentes.
f) Mujeres indígenas son también explotadas bajo trata en las zonas de la Amazonía venezolana, por miembros de grupos paramilitares colombianos en la zona, y de ello se ha dado cuenta desde el año 2014, esencialmente en los territorios de Atures y Autana. Estos mismos colectivos, han logrado desarticular los grupos de denuncia al respecto.
g) La trata y en general explotación de las mujeres indígenas con fines sexuales, se basa en la racialización y minimización en la protección a su grupo.
Entonces, de lo expuesto se establece que la trata de personas sobre mujeres indígenas venezolanas es un problema que ya ha sido documentado. Por eso, se hace necesaria la discusión de alternativas para que, por medio de la educación como herramienta de cambio social, se reconduzca dicha incidencia.
En línea con la información aglutinada en este texto, se pudieron determinar ciertos resultados basados en la evidencia documental. De allí que, se tenga entonces a continuación el contenido de dichas resultas:
a) Se estableció que la educación es un mecanismo para la transformación social, especialmente cuando congruentemente puede ponerse en práctica con la ejecución de un currículo con ejes transversales que traten los valores, de modo que fluya como forma para el logro de la justicia y el combate de vicios sociales como la configuración del delito de trata de personas.
b) Se observó, que el delito de trata de personas, consiste en la captación de seres humanos para ser puestos a la orden de otros individuos con fines mercantiles e inescrupulosos, llegando a conformar una vertiente que es la de orden sexual, que afecta en su mayoría a mujeres y niñas que también en gran proporción, son sometidas por sus pares masculinos, llegando a hacerlo con o sin tráfico, aprovechando las vulnerabilidades de las víctimas.
c) Se determinó que la trata de personas indígenas con fines sexuales, es un fenómeno que afecta a mujeres, niñas y adolescentes de dicha etnia en Venezuela, pues existe documentación relevante sobre casos puntuales de su acaecimiento. Esta problemática, se ve exacerbada por la crisis multifactorial que afecta al país, convirtiendo a las indígenas en un grupo vulnerable porque no ha sido eficientemente atendido por el Estado venezolano. Esto, puede prevenirse con la aplicación de una educación multicultural que provea de herramientas a las indígenas en diferentes entornos.
Ahora bien, en cuanto a la discusión de estos resultados, debe indicarse que los estereotipos raciales y culturales marginalizan a los grupos indígenas, lo cual está alineado con la información provista por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe FILAC (2022), y con esto, se provoca que sea más sencillo el acceso a sus miembros por parte de tratantes y proxenetas que se aprovechan de todo desconocimiento sobre el sistema legal y los derechos de los pueblos indígenas. Dentro de la trata, las víctimas se someten a abuso sexual, tal y como acertadamente resalta Zurita (2022). Igualmente, la persistencia del fenómeno podría permitir que se infiera que las hijas nacidas en condiciones forzadas heredan cercos económicos y sociales que perpetúan el ciclo.
Por eso, la educación es potencialmente un arma preventiva, asumiendo la educación formal en las escuelas comunitarias, currículos inclusivos e incorporación de lenguas originarias (ejemplo: Wayuu, Warao) en el plan de estudios, de manera que se reduzca el riesgo de marginalización. De ahí, se presentan las siguientes directrices dentro de una propuesta tendente a evitar que las mujeres, niñas y adolescentes indígenas sean sometida a trata sexual de personas:
a) Se propone al Estado la generación de programas de sensibilización sobre derechos fundamentales, talleres sobre derechos naturales y simposios sobre derechos de los indígenas, así como de las mujeres, que ayuden a las niñas a identificar situaciones sospechosas previo a ser víctimas. La cooperación con autoridades educativas estatales es necesaria.
b) Se recomienda a las autoridades educativas venezolanas, establecer protocolos para identificar estudiantes femeninas indígenas en riesgo de trata sexual y remitirlas prontamente a servicios sociales.
c) Se aconseja acoplamiento de la educación no formal y comunitaria, para que los centros comunitarios educativo se conviertan en espacios donde se facilite alfabetización básica y formación en destrezas manuales (como el tejido tradicional), que pueden generar ingresos legítimos a las féminas indígenas, para que así sean menos proclives a las debilidades económicas que subsecuentemente las conducirían al mundo de la trata sexual. También, sería ideal la constitución de talleres de liderazgo juvenil para capacitar a jóvenes líderes en aras que actúen como agentes de cambio comunitario indígena para evitar la trata de personas.
d) Es deseable la construcción de redes intercomunitarias con alianzas entre pueblos indígenas, para comunicar información acerca de rutas seguras y casos sospechosos de trata de mujeres indígenas con fines sexuales.
e) Es necesario que trascienda la educación digital e innovación gubernamental dentro de los entornos indígenas venezolanos, y por ello se requiere la conectividad básica, así como provisión de dispositivos electrónicos con contenido educativo adaptado al contexto indígena, para aumentar la autonomía informativa en el marco de programas sobre la alfabetización digital que incluya enseñar habilidades básicas como la utilización del correo electrónico y motores de búsqueda, que permita a las mujeres indígenas acceder a recursos jurídicos para contrarrestar la trata sexual, sin exponerse físicamente al riesgo.
f) Se recomienda la consolidación de plataformas para denuncias anónimas accesibles a los pueblos indígenas venezolanos, con aplicaciones móviles bajo cifrado end-to-end donde las víctimas o potenciales víctimas puedan reportar abusos sin temor al rastreo, evidentemente capacitando primero a las comunidades acerca de las formas de usar dichos espacios.
g) El Estado debe facilitar la capacitación para profesionales del sector educacional, con marcada referencia a la formación especializada para docentes y supervisores educativos, en cuanto a detección temprana de casos de trata de féminas indígenas. Esto, también puede incluir cursos para trabajadores sociales, así como personal sanitario, acerca de protocolos concretos para comunidades indígenas.
h) Deben existir estrategias integradas entre educación y políticas públicas, que fomenten programas integrales que combinen atención médica con seguimiento educativo para sobrevivientes, como la terapia psicológica y tutorías para superar el evento lesivo. Estas políticas deben ir en concordancia con| la correcta aplicación e implementación de leyes que reafirmen la identidad de las mujeres indígena como factor protector.
i) El Estado debe procurar el refuerzo de los sistemas de protección infantil, para que las indígenas menores de edad sean constantemente vigiladas, y además se inserten dentro de los centros educativos a su disposición, de modo que se pueda proveerlas de herramientas cognitivas para comprender y abordar el fenómeno de la trata de personas en el contexto de la actualidad.
Además de lo ya expresado, es necesario indicar que la principal limitación para elaborar este trabajo fue la escasez de material sobre el tema en el entramado venezolano. Por lo tanto, se recomienda continuar con esta línea de investigación, que puede ampliarse al fenómeno de la trata de personas, pero sobre los miembros masculinos de los pueblos indígenas de Venezuela.
La trata de personas en indígenas venezolanas con fines de explotación sexual, es un fenómeno complicado arraigado en crisis económicas, discriminación estructural y en general, las vulnerabilidades. No obstante, la educación abre un camino claro para acabar con ese círculo vicioso: Robustece la identidad cultural y minimiza la vulnerabilidad social. Aparte, proporciona instrumentos prácticos para identificar peligros y requerir asistencia. El empoderamiento económico mediante destrezas tradicionales o digitales, también facilitaría la gestión de redes comunitarias resistentes contra actores criminales. Para el logro de un efecto sostenible, es mandatorio fusionar esfuerzos educacionales con políticas públicas sólidas del Estado que resguarden las prerrogativas fundamentales y catalicen un desarrollo integral desde la raíz social hasta el entramado nacional.
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