El sujeto que falta: una cuestión sobre el presupuesto subjetivo del constitucionalismo global

 

The missing subject: a question about the subjective presupposition of global constitutionalism

 

Rodolfo Godoy P.

https://orcid.org/0009-0008-0812-7854

 rgodoy@nexumbs.com

ISAE Universidad, Panamá

 

 


Resumen

La propuesta de una Constitución de la Tierra elaborada por Luigi Ferrajoli ha alcanzado un desarrollo técnico considerable en la respuesta jurídica contemporánea a las emergencias civilizatorias. Su diagnóstico de los crímenes de sistema y su arquitectura supranacional de garantías vinculantes constituyen un marco teórico productivo que la doctrina jurídica reciente ha examinado con atención. Dos episodios contemporáneos documentados, el caso del Boeing 737 MAX y la sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, muestran sin embargo que la eficacia material de los instrumentos jurídicos diseñados para responder a esa crisis depende, en medida considerable, de las disposiciones concretas de los actores individuales llamados a aplicarlos. Esa constatación abre la cuestión del sujeto moral imputable, entendido como el ser humano concreto sobre quien recae la responsabilidad de las decisiones que comprometen a las generaciones futuras en virtud del poder y del saber que ejerce. La fundamentación ética de Hans Jonas, articulada con la figura del fideicomiso intergeneracional desarrollada en la doctrina iberoamericana contemporánea, ofrece elementos para pensar las obligaciones hacia el futuro como categorías jurídicamente exigibles. La tradición filosófica clásica, desde la prudentia aristotélica, prolongada en la descripción contemporánea del paradigma tecnocrático como deseducación de la virtud práctica, permite caracterizar antropológicamente ese sujeto. La convocatoria al Pacto Educativo Global aparece como respuesta formativa que sitúa la reforma de los sistemas educativos como condición material de posibilidad para que el constitucionalismo global alcance eficacia concreta.

 

Palabras Clave

constitucionalismo global, sujeto moral imputable, prudentia diacrónica, paradigma tecnocrático, Pacto Educativo Global

Abstract

Luigi Ferrajoli's proposal for an Earth Constitution has advanced considerably within the contemporary legal response to civilizational emergencies. His diagnosis of systemic crimes and his architecture of binding supranational guarantees constitute a productive theoretical framework that recent legal scholarship has examined with attention. Two contemporary documented episodes, the Boeing 737 MAX case and the Colombian Supreme Court's judgment STC4360-2018, show, nevertheless, that the material effectiveness of the legal instruments designed to address this crisis depends, to a considerable extent, on the concrete dispositions of the individual actors called upon to apply them. That observation raises the question of the morally imputable subject, understood as the concrete human being upon whom responsibility for decisions affecting future generations falls, by virtue of the power and knowledge exercised. Hans Jonas's ethical foundation, articulated with the intergenerational trust figure developed in contemporary Ibero-American legal doctrine, offers elements for conceiving obligations towards the future as legally enforceable categories. The classical philosophical tradition, from the Aristotelian prudentia, is extended in contemporary descriptions of the technocratic paradigm as a deseducation of practical virtue, which allows for an anthropological characterization of this subject. The call for a Global Educational Pact appears as a formative response that places the reform of educational systems as a material condition of possibility for global constitutionalism to achieve concrete effectiveness.

 

Keywords

global constitutionalism, morally imputable subject, diachronic prudentia, technocratic paradigm, Global Educational Pact

 

Recepción: 20 de enero de 2026

Aceptación: 16 de abril de 2026

 

Introducción

 

El diagnóstico estructural y la pregunta por el sujeto

La crisis civilizatoria actual no parece responder únicamente a una falta de herramientas técnicas, marcos jurídicos o datos estadísticos, sino a una desconexión entre el conocimiento disponible y la voluntad política de quienes operan las instituciones. Mientras el debate público se centra en la recolección de informes, se ignorará la naturaleza política y operativa del problema, la cual reside en cómo los sistemas de poder deciden ignorar la evidencia científica para mantener su rumbo actual. Como es notorio, buena parte del debate contemporáneo sobre el cambio climático, o la desigualdad global se genera como si esas crisis ocurrieran por carencias de herramientas técnicas o datos más fiables, pero a pesar de realizarse más investigaciones y análisis, los indicadores sociales y medioambientales continúan mostrando una tendencia preocupante y al parecer irreversible, hacia un agravamiento de la crisis. El hecho de que los indicadores de la crisis empeorando frente a una abundancia sin precedentes de informes técnicos parece evidenciar que el nudo del problema no es la falta de herramientas. Esta realidad nos obliga a pensar si el conflicto es de carácter operativo y no solamente informativo. No es suficiente con seguir diseñando marcos normativos o protocolos internacionales si no se analizan las dinámicas reales de quienes gestionan el sistema. Pareciera que la falla se encuentra en la desconexión entre el saber disponible y las decisiones tomadas por quienes poseen la autoridad para actuar, lo que convierte a la crisis en un fenómeno político de ejecución más que en un desafío técnico irresuelto.

 

Ferrajoli (2022) ofrece, en su propuesta de una Constitución de la Tierra, el desarrollo más sistemático que la teoría jurídica contemporánea ha dedicado a este conjunto de problemas. Su análisis de las cuatro grandes emergencias del tiempo presente, la catástrofe ecológica, la amenaza nuclear, la miseria extrema y el drama de las migraciones masivas, las describe no como tragedias naturales sino como crímenes de sistema, esto es, como violaciones masivas y estructurales de derechos fundamentales producidas por el anarcocapitalismo global y por la irresponsabilidad política organizada. Esta precisión es importante pues desplaza la cuestión desde la fatalidad hacia la responsabilidad, y abre con ello el espacio para examinar quiénes son los actores cuyas decisiones son responsables de esos crímenes y en qué condiciones esas decisiones podrían adoptarse de otro modo. Ferrajoli (2022) observa que los líderes de las grandes potencias y los actores clave de la economía global son conscientes de que el cambio climático, el aumento del nivel del mar, la destrucción de la biodiversidad y los procesos de deforestación y desertificación están vinculados a su propia conducta; caracteriza esta condición bajo la rúbrica del “localismo” y el “presentismo”: una tendencia estructural a priorizar los horizontes a corto plazo de los ciclos electorales por encima de las obligaciones que el conocimiento disponible les permitiría, de otro modo, reconocer. Esta observación, articulada por Ferrajoli en el contexto de su propio diagnóstico, abre una línea de análisis que merece un desarrollo más detallado.

 

Klein (2014) aborda esta dimensión desde la perspectiva de la economía política, ofreciendo reflexiones que merecen ser examinadas en relación con el diagnóstico que hace Ferrajoli. Ese análisis postula que el sistema económico imperante enfrenta impedimentos estructurales que lo vuelve incompatible con la regeneración de los ciclos biológicos que sustentan la vida; se consumen más rápido los bienes del demanio planetario, que el lapso necesario para su recuperación, además, documenta cómo las naciones industrializadas han deslocalizado una parte de su producción contaminante hacia otros territorios, manteniendo así intactos sus propios niveles de consumo, al tiempo que se atribuyen el mérito de la supuesta reducción de sus emisiones (Peters et al., 2011).  Según Klein, esta gimnasia contable no puede explicarse satisfactoriamente como una simple falla técnica dentro de los sistemas de medición internacionales. Más bien, parece ser el resultado de una serie de decisiones tomadas por actores específicos que poseían el conocimiento necesario para prever sus implicaciones. La convergencia entre el diagnóstico jurídico de Ferrajoli y el diagnóstico económico de Klein plantea la interrogante de si el análisis de la cuestión gana en precisión cuando, junto a una descripción del sistema en sí mismo, se dirige también la atención hacia las características de quienes lo administran.

 

Dos aeronaves Boeing 737 MAX se estrellaron con cinco meses de diferencia entre octubre de 2.018 y marzo de 2.019, tras la activación errónea de un sistema de estabilización automática denominado Maneuvering Characteristics Augmentation System, y la investigación del Comité de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Estados Unidos (U.S. House Committee on Transportation and Infrastructure, 2020) estableció que los accidentes no fueron producto de una falla técnica aislada, sino la culminación de una serie de decisiones tomadas por ingenieros y directivos que disponían del conocimiento técnico necesario para prever sus consecuencias. El punto de inflexión documental se encuentra en la decisión deliberada de no clasificar al sistema como crítico para la seguridad, clasificación que habría activado un escrutinio regulatorio mayor por parte de la Federal Aviation Administration durante el proceso de certificación. Los registros internos recuperados durante la investigación muestran que los propios ingenieros de Boeing habían documentado tiempos de respuesta superiores a diez segundos ante activaciones no comandadas del sistema en simuladores de vuelo, condición que el piloto de pruebas describió como catastrófica, cuando las directrices federales aplicables asumen tiempos de respuesta humanos del orden de cuatro segundos. La decisión de no revelar la existencia del sistema a los pilotos operativos, articulada con la retirada de toda mención de este en el manual de vuelo, responde a la voluntad corporativa de preservar la certificación del aparato como variante continua del 737, con el fin de reducir los costes y los plazos de entrenamiento de pilotos y competir con mayor agilidad frente al Airbus A320-neo en el mercado mundial.

 

La responsabilidad por este desenlace no se sitúa en una carencia de conocimiento técnico ni en una indeterminación normativa, puesto que los ingenieros de Boeing pertenecían al nivel más alto de la especialización aeronáutica mundial y las normas de certificación aplicables eran precisas, sino en la decisión concreta de individuos con poder y saber suficientes que calcularon el riesgo estadístico de fallas catastróficas como aceptable frente a la ventaja competitiva, y que diseñaron la arquitectura institucional del silencio necesaria para que ese cálculo no fuera sometido al escrutinio regulatorio al que debía ser sometido. En el caso Boeing se puede demostrar que la especialización técnica superior, cuando está desprovista de una conciencia sobre el fin, constituye una agresión directa contra la sostenibilidad de la vida en todas sus formas. El diseño del sistema y la ocultación de su existencia no son errores técnicos sino decisiones morales adoptadas por sujetos individualizables, cuya formación profesional les dotó de las herramientas para administrar la complejidad sin dotarlos, en el mismo proceso, del ethos necesario para rendir cuentas ante la vida de terceros que esas decisiones comprometían. La crisis no responde, en este caso, a un error sistémico impersonal, sino a la forma específica en que un sujeto técnico altamente especializado administra su propio poder cuando su formación no incluye la pregunta por lo bueno como elemento constitutivo de su competencia profesional.

 

El 5 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2018) dictó la sentencia STC4360-2018, resolviendo una acción de tutela constitucional interpuesta por niños y adolescentes contra la Presidencia del país por su incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de la Amazonía. Los datos del IDEAM citados en la propia sentencia resultaron inequívocos: la deforestación en la Amazonía colombiana había aumentado de 56.952 hectáreas en 2015 a 70.074 hectáreas en 2016, a pesar de que el Estado, conforme al Acuerdo de París, se comprometió a reducir la deforestación neta a cero. La Corte respondió con una decisión de notable alcance jurídico: reconoció a la Amazonía colombiana como una entidad sujeta de derechos, con facultad para exigir su protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Estado, y ordenó la creación de un Pacto Intergeneracional por la Vida de la Amazonía Colombiana. La sentencia, en su formulación técnica, ofreció a las autoridades administrativas y políticas un marco para reorientar sus acciones. Lo que paso sobre el terreno sugiere que este marco, por sí solo, encontró dificultades para traducirse en transformaciones materiales sostenibles. La norma jurídica existía con anterioridad a la sentencia; el fallo la reforzó mediante una decisión judicial de alto nivel; no obstante, la eficacia de ambas dependía, en gran medida, de la respuesta de los actores administrativos y políticos encargados de asegurar su ejecución.

 

En el escenario aeronáutico la responsabilidad recae sobre ingenieros y directivos de una empresa privada que disponían de un conocimiento técnico propietario y que, operando bajo la presión de un mercado competitivo global, optaron por una arquitectura de certificación cuya opacidad frente al regulador formaba parte del propio cálculo corporativo; en el escenario colombiano la responsabilidad recae sobre funcionarios públicos integrados a una estructura estatal sometida a control judicial, que disponían de datos plenamente públicos consignados por el propio tribunal y que dejaron que la deforestación se sostuviera durante años como proceso acumulativo sobre un patrimonio de carácter intergeneracional. La existencia de la norma técnica, la disponibilidad del conocimiento científico y la presencia de un marco jurídico operativo resultaron insuficientes en ambos escenarios porque la eficacia material de cualquier instrumento jurídico o técnico depende, en última instancia, de la disposición moral concreta del individuo que debe aplicarlo. Cuando esa disposición falta, la norma opera en el vacío, y el resultado material sobre el equilibrio planetario se produce con independencia de que la falla haya seguido la vía de la decisión calculada o la vía del incumplimiento sostenido.

 

 

La responsabilidad intergeneracional y el sujeto moral imputable

La obra de Hans Jonas (1995) ofrece la fundamentación ética que el problema del sujeto moral imputable requiere y parte de la constatación de que los sistemas morales heredados de la tradición occidental fueron diseñados para un horizonte temporal acotado, aquel en el que las consecuencias de la acción permanecían dentro del alcance de quienes las ejercían y de sus interlocutores inmediatos. El poder tecnológico contemporáneo rompe ese marco temporal y extiende las consecuencias de la acción humana a generaciones que no están presentes para consentir ni para reclamar. Ante este desplazamiento de escala, Jonas formula un imperativo diacrónico cuya fuerza radica en que no se presenta como regla procedimental sino como disposición del carácter. La heurística del temor que acompaña al imperativo no se entiende como cálculo pesimista ni como técnica de prevención, sino como ejercicio de prudencia ante la asimetría entre el poder de causar y la capacidad de prever. La cautela del sujeto que comprende el alcance temporal de sus decisiones es, en esta lectura, una forma superior de racionalidad, no un límite impuesto desde fuera. Jonas añade una precisión que conecta directamente con la cuestión del agente concreto: la responsabilidad no se sostiene como sentimiento espontáneo sino como función del poder y del saber que efectivamente se ejerce, y allí donde poder y saber se dispersan en un colectivo sin agente identificable, la responsabilidad pierde sujeto.

 

Esta fundamentación ética admite ser traducida al lenguaje jurídico a través de la obra de Luis Gabriel Ferrer Ortega (2014), quien desarrolla el principio de equidad intergeneracional desde la perspectiva del derecho internacional en su trabajo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ferrer Ortega sostiene que la conciencia jurídica constituye la fuente material del derecho internacional y se sitúa por encima de la voluntad soberana de los Estados. La aportación original de Ferrer Ortega consiste en temporalizar esta categoría, proponiendo que la conciencia jurídica no solo es universal en el espacio, alcanzando a todos los seres humanos vivos, sino que además debe entenderse como concatenada en el tiempo, abarcando el pasado, el presente y el futuro. Esta temporalización del principio permite tratar la equidad intergeneracional no como aspiración programática sino como obligación jurídica exigible, puesto que la conciencia jurídica temporalmente extendida opera como fundamento material que vincula a los sujetos del presente con quienes aún no han nacido.

 

La articulación entre la conciencia jurídica concatenada en el tiempo y la traducción dogmática de la obligación intergeneracional encuentra en Ferrer Ortega una formulación que recurre a la figura del fideicomiso. La generación presente no detenta el planeta en propiedad absoluta sino en fideicomiso respecto de las generaciones presentes y futuras, lo cual implica que el administrador del patrimonio común no es titular pleno sino fiduciario obligado por la lealtad hacia los beneficiarios que aún no pueden comparecer para reclamar sus derechos. Esta figura resulta particularmente útil porque permite recuperar la distinción romanista entre el ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi para situarla en el lenguaje contemporáneo del derecho ambiental. La generación presente conserva el derecho de usar los recursos del planeta y el derecho de disfrutar de sus frutos, pero carece del ius abutendi, esto es, del derecho a consumirlos o destruirlos de manera definitiva, porque ese derecho pertenecería solo al titular absoluto y el fiduciario no lo es. La obligación de preservar el patrimonio no aparece entonces como restricción externa impuesta al sujeto, sino como elemento constitutivo de la figura jurídica misma de la custodia, y su cumplimiento depende de la lealtad del fiduciario hacia los beneficiarios futuros.

 

Los datos empíricos recientes sobre el estado de los sistemas planetarios confieren a esta construcción jurídica una urgencia material que el debate teórico por sí solo no produciría. El trabajo de Richardson et al. (2023) establece que seis de los nueve límites planetarios definidos por el Stockholm Resilience Centre han sido ya transgredidos, afectando desde la integridad de la biosfera hasta los ciclos fundamentales del agua dulce. Los registros de Friedlingstein et al. (2025) sobre el presupuesto global de carbono indican que el margen restante para no superar el umbral crítico se agota con una rapidez que los ciclos políticos ordinarios no logran procesar. El informe de la Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services (2019) documenta una velocidad de extinción de especies que no tiene parangón en la historia geológica reciente. El carácter acumulativo e irreversible de estos procesos convierte al agotamiento del patrimonio planetario en una forma contemporánea de ejercicio del ius abutendi por parte de quienes, según la figura del fideicomiso, solo tienen atribuido el derecho de uso y disfrute. La obligación de lealtad fiduciaria, planteada en términos jurídicos por Ferrer Ortega, adquiere así un correlato empírico preciso: cada gigatonelada de carbono emitida y cada especie perdida constituyen materialización concreta de un ejercicio de poder sobre el patrimonio común que excede lo que la figura del fideicomiso autoriza.

 

La dificultad central del constitucionalismo contemporáneo consiste en que los sistemas democráticos actuales carecen de mecanismos efectivos para traducir estas obligaciones jurídicas en decisiones políticas concretas. Manuel Castañón del Valle (2023), en su obra sobre la protección jurídico-ambiental de las generaciones futuras, caracteriza esta dificultad como tiranía del presente, concepto que retoma y desarrolla la preocupación que Ferrajoli había nombrado bajo la categoría de presentismo. La tiranía del presente describe la miopía estructural de los sistemas democráticos contemporáneos, donde los votantes y los representantes políticos adoptan decisiones que agotan recursos y comprometen el patrimonio común trasladando los costes hacia quienes no pueden votar ni comparecer en el debate público. El diagnóstico de Castañón del Valle converge con la propuesta ferrajoliana de una Constitución de la Tierra, puesto que el autor español adapta el garantismo de Ferrajoli para sostener que la protección intergeneracional no debe quedar formulada como aspiración programática, sino como garantía primaria que impone a los Estados obligaciones exigibles de hacer y de no hacer. La articulación entre ambos autores permite trazar una línea continua entre la arquitectura supranacional que Ferrajoli diseña y el contenido concreto de custodia del patrimonio común que Castañón del Valle le aporta: mientras el primero construye el andamiaje institucional, el segundo identifica a los beneficiarios del fideicomiso y la obligación correlativa que el fiduciario debe respetar.

 

La traducción institucional concreta que Castañón del Valle propone para enfrentar la tiranía del presente es la figura del Defensor de las Generaciones Futuras, cargo institucional cuya función consiste en representar ante los órganos del Estado los intereses de quienes aún no pueden comparecer por sí mismos. Esta figura tiene particular interés para la cuestión del sujeto moral imputable porque materializa institucionalmente lo que hasta aquí se ha venido planteando como disposición del agente individual. El Defensor de las Generaciones Futuras es un sujeto identificable, con nombre y responsabilidad concreta, cuya función consiste precisamente en asumir la representación anticipada de obligaciones que el sistema de incentivos ordinario no exige. La existencia de cargos institucionales de este tipo, identificados y documentados en diversas experiencias comparadas que Castañón del Valle reconstruye en su obra, demuestra que la cuestión del sujeto moral imputable no es meramente especulativa, sino que admite traducciones institucionales operativas cuya efectividad depende, a su vez, de la formación moral de quienes ocupen esos cargos. La institución provee el marco jurídico, pero la custodia efectiva depende de la calidad del fiduciario individual.

 

La jurisprudencia climática reciente aporta evidencia de que este tipo de agencia individualizada opera también en sede judicial, incluso en ausencia de un cargo institucional explícito destinado a representar a las generaciones futuras. En la sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, los magistrados de la Sala de Casación Civil reconocieron a la Amazonía como entidad sujeta de derechos y ordenaron la construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano, adoptando una decisión que no estaba determinada por la norma vigente y que exigía un acto de interpretación extensiva. En Neubauer et al. v. Alemania, el Tribunal Constitucional Federal alemán declaró parcialmente inconstitucional la ley de protección del clima al constatar que su distribución temporal regresiva trasladaba la carga de la reducción de emisiones hacia las décadas en que los actuales gobernantes ya no estarían en el poder, y formuló la doctrina de las libertades futuras como garantía de que cada generación reciba un presupuesto de carbono no agotado por la irresponsabilidad de sus predecesores. En Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó por primera vez a un Estado por la insuficiencia de sus medidas climáticas, vinculando la inacción gubernamental con la violación del artículo 8 del Convenio Europeo. Los tres pronunciamientos tienen en común que fueron dictados por magistrados concretos cuyas decisiones se apartaron de lo que el sistema de incentivos ordinario exigía, y cuyo juicio ético les permitió reconocer obligaciones intergeneracionales que la arquitectura normativa por sí sola no habría individualizado.

 

El conjunto de los elementos examinados permite sostener que el proyecto constitucional global que Ferrajoli propone encuentra en la figura del fideicomiso intergeneracional y en la institución del Defensor de las Generaciones Futuras traducciones jurídicas concretas que complementan su andamiaje institucional. La conciencia jurídica concatenada en el tiempo formulada por Ferrer Ortega proporciona la fundamentación material del deber, la figura romanista del ius utendi, fruendi, abutendi articula la naturaleza limitada del poder del fiduciario sobre el patrimonio común, los datos empíricos sobre el estado de los sistemas planetarios confieren urgencia material a la obligación, la crítica de Castañón del Valle a la tiranía del presente identifica la dificultad política estructural, la figura del Defensor de las Generaciones Futuras ofrece la traducción institucional del sujeto moral imputable, y la jurisprudencia climática reciente muestra que esa misma función puede cumplirse también desde el ejercicio individual de la magistratura. La eficacia material del constitucionalismo global depende, en todos estos registros, de que los sujetos concretos que ocupan los cargos, interpretan las normas y adoptan las decisiones hayan sido formados en la disposición moral que la custodia fiduciaria del patrimonio común requiere. La arquitectura jurídica sin esa formación produce estructuras formales cuya capacidad transformadora queda suspendida a la espera de quien la active.

 

La pregunta por el sujeto: prudentia, técnica y paradigma tecnocrático

La propuesta del maestro Ferrajoli de una Constitución de la Tierra culmina con la afirmación de que "entonces será la entera humanidad, unificada por el interés común en la supervivencia, la que se afirmará como sujeto constituyente de una democracia cosmopolita" (Ferrajoli, 2022). La formulación se inscribe en una tradición de larga data y que confía en que la razón pública, suficientemente alarmada por la urgencia de la crisis civilizatoria, producirá el acuerdo político que el momento histórico demanda. El desarrollo del argumento fiduciario expuesto en las páginas precedentes puede permitir complementar esta formulación con una precisión sobre el modo en que la entera humanidad se individualiza, en cada momento concreto, en sujetos humanos capaces de actuar como fiduciarios efectivos del patrimonio común. La humanidad concebida como sujeto constituyente opera, en el plano teórico, como portadora última del interés intergeneracional, pero la custodia fiduciaria del planeta no puede ser ejercida por la humanidad en abstracto, puesto que la figura jurídica del fideicomiso exige fiduciarios identificables, con nombre y responsabilidad concreta, capaces de responder ante los beneficiarios por el cumplimiento de la obligación de lealtad. La responsabilidad de ocho mil millones de personas sin coordinación práctica entre sí tiende a diluirse, y la filosofía moral ha reconocido desde antiguo que cuando la obligación se atribuye a un colectivo abstracto su capacidad efectiva de imputación pierde sujeto. La pregunta por las condiciones bajo las cuales individuos concretos asumen, en su persona, la representación anticipada de una colectividad que aún no se reconoce plenamente a sí misma como sujeto, admite por tanto ser examinada como dimensión complementaria del proyecto constitucional global.

 

Aristóteles llamó prudentia, a la virtud práctica del individuo concreto que delibera rectamente sobre lo que conviene hacer en situaciones de incertidumbre. La prudentia aristotélica no se confunde con el saber teórico, que contempla principios universales y necesarios, ni con la habilidad técnica, que aplica reglas a la producción de objetos; se entiende como disposición moral formada por el hábito y orientada al bien común. El prudens aristotélico no es un experto que aplica reglas ni un intelectual que contempla principios, sino un ser humano cuyo carácter ha sido formado por el ejercicio constante de deliberar rectamente en situaciones concretas. Aristóteles sostenía que la vida política no se sostiene en un colectivo abstracto sino en ciudadanos concretos capaces de deliberar sobre lo que conviene hacer, y que la polis solo alcanza su plenitud cuando forma esos ciudadanos mediante leyes, instituciones y hábitos que educan su carácter para la acción común. La categoría conserva relevancia en el debate contemporáneo porque nombra una dimensión del sujeto que las categorías exclusivamente procedimentales del derecho moderno tienden a dejar fuera de su campo de análisis, y porque vincula el cumplimiento de la obligación con la formación del agente y no solo con el diseño de la norma. La prudentia no se aprende en un manual, ni se adquiere mediante la acumulación de información, ni se transfiere por certificación profesional; se forma mediante el hábito, la deliberación repetida en casos concretos, y el acompañamiento de quienes ya la poseen. Esta precisión sobre el modo de adquisición de la virtud tiene consecuencias directas sobre el problema del sujeto moral imputable, puesto que sitúa la cuestión no en el plano del conocimiento técnico sino en el plano de la formación del carácter.

 

La extensión de esta categoría clásica a las dimensiones del poder tecnológico moderno encuentra en Hans Jonas (1995) su desarrollo más articulado, puesto que su imperativo diacrónico no se presenta como ética destinada a reemplazar a Aristóteles sino como ampliación de la prudentia a una escala temporal que el pensador griego no podía anticipar, donde las consecuencias de la acción humana alcanzan a generaciones que no pueden comparecer ante quien decide. El sujeto moral concreto sigue siendo el centro del análisis, pero ahora delibera sobre consecuencias que no verá, sobre beneficiarios que aún no han nacido, y sobre obligaciones que el sistema de incentivos contemporáneo no le exige. Jonas formuló una observación que conecta directamente con la cuestión de la individualización fiduciaria examinada en el desarrollo anterior: la responsabilidad, escribió, no se sostiene como sentimiento espontáneo sino como función del poder y del saber que efectivamente se ejercen. Allí donde el poder se dispersa en un colectivo sin agente identificable y el saber se fragmenta sin que nadie pueda integrarlo en una decisión efectiva, la responsabilidad pierde sujeto y, con él, su capacidad de imputación. La consecuencia es directa: si el sujeto moral imputable ha de operar como condición efectiva del constitucionalismo global, su capacidad de actuar dependerá de la conjunción concreta entre el poder que ejerce, el saber del que dispone y la formación moral que le permita articular ambos en una decisión que el cálculo ordinario de intereses no produce por sí solo. La prudentia diacrónica es precisamente la virtud que opera en esa conjunción, y su formación no puede dejarse al azar de las trayectorias individuales cuando de ella depende la custodia del patrimonio común.

 

El papa Francisco, en Laudato si' (Francisco, 2015) y en Laudate Deum (Francisco, 2023), describe el paradigma tecnocrático no como un modo de producción ni como una ideología económica, sino como una transformación antropológica del sujeto humano contemporáneo. Se trata de la convicción, instalada en el centro de la cultura actual, según la cual el ser humano puede y debe ejercer un dominio ilimitado sobre la realidad mediante la técnica, y según la cual ese dominio no requiere ni límite moral ni rendición de cuentas ante el futuro. El paradigma tecnocrático opera, en esta lectura, como arquitectura cultural que produce un tipo específico de sujeto, aquel cuya capacidad de deliberación sobre fines ha sido sustituida por la optimización de medios. Donde la tradición clásica formaba al prudens mediante el cultivo deliberado de la virtud práctica, la cultura contemporánea forma al técnico mediante el cultivo de la competencia procedimental, y en ese desplazamiento la pregunta por el bien común deja de pertenecer al núcleo de la competencia profesional para convertirse en consideración externa que puede o no añadirse al ejercicio del oficio. La descripción de Francisco permite caracterizar el paradigma tecnocrático, en consecuencia, como una forma específica de deseducación de la prudentia: no como ausencia de formación, puesto que el sujeto técnico contemporáneo recibe una formación prolongada y sofisticada, sino como sustitución del tipo de formación que la virtud práctica requiere por otro que cultiva únicamente las capacidades instrumentales. El sujeto resultante puede resolver problemas técnicos de complejidad considerable sin adquirir, durante ese proceso formativo, la disposición moral necesaria para deliberar sobre los fines a los que esa técnica sirve.

 

La respuesta que Francisco propone a esta deseducación estructural es la convocatoria al Pacto Educativo Global, lanzada en 2019 y articulada en intervenciones sucesivas que la desarrollan como programa de transformación de los sistemas formativos contemporáneos. El Pacto parte de la constatación de que la crisis ecológica y social no puede ser enfrentada con soluciones exclusivamente técnicas ni políticas, sino que exige una reforma profunda de los modos en que las sociedades forman a quienes van a ocupar las posiciones desde las cuales se adoptan las decisiones que comprometen el patrimonio común. La propuesta es particularmente pertinente para el problema del sujeto moral imputable porque identifica la formación como dimensión estructural de la crisis civilizatoria y no como elemento accesorio. Si el paradigma tecnocrático produce sujetos incapaces de ejercer la custodia fiduciaria del planeta porque los ha formado en la optimización de medios sin enseñarlos a deliberar sobre fines, entonces la reforma de los sistemas formativos no es complemento bienintencionado del proyecto constitucional global sino condición material de su eficacia. El Pacto Educativo Global sitúa esta reforma en el centro del debate contemporáneo y la conecta con la propuesta más amplia de un nuevo humanismo que reconozca las dimensiones éticas y relacionales del ser humano como elementos constitutivos de la competencia profesional, no como consideraciones exógenas.

 

La convergencia entre Aristóteles, Jonas y Francisco, leídos en diálogo con la figura del fideicomiso intergeneracional desarrollada en la doctrina iberoamericana contemporánea, permite caracterizar antropológicamente al sujeto moral imputable en términos precisos. No constituye categoría profesional ni rol institucional ni tipo de operador técnico, puesto que ninguna de esas categorías procedimentales logra capturar la dimensión del carácter que la prudentia diacrónica requiere. Debe entenderse como el ser humano concreto formado en la virtud práctica ampliada a la escala temporal que el poder tecnológico moderno impone, capaz de resistir la deriva tecnocrática y de asumir, en su persona, la representación anticipada de obligaciones que el sistema de incentivos contemporáneo no le reclama. Esa formación es anterior y necesaria a cualquier posición institucional concreta, y las tres sentencias examinadas en las páginas precedentes admiten una relectura a esta luz. Los magistrados que dictaron la sentencia STC4360-2018, Neubauer et al. v. Alemania y KlimaSeniorinnen v. Switzerland actuaron en cada caso porque su formación moral les permitió reconocer, en la evidencia disponible, una obligación fiduciaria que la norma por sí sola no imponía con esa contundencia. Usaron su prudentia diacrónica para salvaguardar el patrimonio común en beneficio de quienes aún no pueden comparecer, asumiendo en su persona la custodia que el sistema democrático, sometido a la tiranía del presente, no había logrado articular por la vía de los procedimientos regulares. La combinación entre andamiaje normativo sólido, figura jurídica del fideicomiso intergeneracional y sujeto moral imputable formado en la prudentia diacrónica constituye, en consecuencia, la conjunción que la experiencia jurídica reciente muestra como productiva cuando la crisis civilizatoria reclama respuestas que el diseño institucional por sí solo no alcanza a producir.

 

Conclusiones

 

El examen conjunto de los elementos analizados nos permite sostener que ni el perfeccionamiento de los tratados internacionales ni la sofisticación de las arquitecturas constitucionales resultan por sí solos suficientes para garantizar la custodia del patrimonio común ante la crisis civilizatoria contemporánea. El caso del Boeing 737 MAX mostró que la especialización técnica superior, desprovista de una conciencia sobre lo común, puede constituir una agresión directa contra la sostenibilidad de la vida, mientras la sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia evidenció cómo un mandato judicial de notable alcance puede encontrar en la estructura administrativa una incapacidad para traducirse en transformaciones materiales sostenibles. El desplazamiento del foco analítico desde el diseño de la ley hacia la cualificación del sujeto que debe aplicarla no implica abandonar la arquitectura normativa, sino reconocer que su eficacia material depende de una dimensión antropológica que la teoría jurídica contemporánea ha trabajado con menor extensión que la institucional.

 

La figura del fideicomiso intergeneracional, desarrollada por Ferrer Ortega, ofrece al debate contemporáneo una traducción dogmática de la responsabilidad intergeneracional que conecta la fundamentación ética de Jonas con el lenguaje del derecho positivo. La recuperación de la distinción romanista entre el ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi permite caracterizar con precisión la naturaleza limitada del poder que la generación presente ejerce sobre el demanio planetario, puesto que el fiduciario conserva el derecho de usar los recursos y el derecho de disfrutar de sus frutos, pero carece del derecho de disposición absoluta que implicaría el consumo o destrucción definitiva del patrimonio común. Esta arquitectura dogmática, articulada con la institución del Defensor de las Generaciones Futuras que Castañón del Valle propone como traducción orgánica concreta de la custodia fiduciaria, dota al proyecto constitucional global de contenidos específicos que complementan su andamiaje institucional y lo orientan hacia obligaciones exigibles antes que aspiraciones programáticas.

 

La superación de la tiranía del presente, identificada por Castañón del Valle como miopía estructural de los sistemas democráticos contemporáneos, requiere una reforma antropológica del sujeto que ocupa las posiciones desde las cuales se adoptan las decisiones que comprometen el patrimonio común. El análisis del paradigma tecnocrático que Francisco desarrolla en sus encíclicas ambientales permite caracterizar esta miopía no como ausencia de formación, puesto que el sujeto técnico contemporáneo recibe una instrucción prolongada y sofisticada, sino como deseducación de la prudentia, esto es, como sustitución del tipo de formación que la virtud práctica requiere por otro que cultiva únicamente las capacidades instrumentales. La convocatoria al Pacto Educativo Global sitúa la reforma de los sistemas formativos en el centro del debate, no como medida accesoria, sino como condición material de posibilidad para que el constitucionalismo global alcance eficacia concreta. La instrucción técnica, por sí sola, no produce al fiduciario capaz de ejercer la custodia intergeneracional, y ninguna arquitectura normativa, por refinada que sea, puede suplir la formación del carácter que la prudentia diacrónica reclama.

 

La jurisprudencia climática reciente, en la sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Neubauer et al. v. Alemania y en Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, muestra que la conjunción entre andamiaje normativo sólido, figura jurídica del fideicomiso intergeneracional y sujeto moral imputable formado en la prudentia diacrónica puede producir resultados materiales cuando la crisis civilizatoria reclama respuestas que el diseño institucional por sí solo no alcanza a exigir. Los magistrados que dictaron estos pronunciamientos actuaron en cada caso porque su formación moral les permitió reconocer, en la evidencia disponible, una obligación fiduciaria que la norma por sí sola no imponía con esa contundencia, asumiendo la custodia que el sistema democrático sometido a la tiranía del presente no había logrado articular por la vía de los procedimientos regulares. Estos pronunciamientos admiten ser leídos como preludio de una transformación más amplia, donde el derecho dejaría de operar exclusivamente como técnica de gestión del presente para orientarse hacia una función pedagógica que forme a sus propios operadores en la responsabilidad irrenunciable hacia el futuro. La exploración de las condiciones bajo las cuales tal transformación podría articularse institucionalmente, así como el examen del papel que las universidades y los sistemas formativos de las élites profesionales deben cumplir en la producción del fiduciario capaz de sostenerla, constituyen líneas de investigación que exceden el alcance de estas páginas y que quedan formuladas como invitación al debate académico posterior. La eficacia material del constitucionalismo global depende, en última instancia, de que el sujeto moral imputable formado en la prudentia diacrónica esté en condiciones de reconocerse a sí mismo como último garante de un patrimonio cuya custodia le ha sido confiada por quienes aún no pueden comparecer para reclamarla.

 

Referencias

 

Bundesverfassungsgericht. (2021, 24 de marzo). Neubauer et al. v. Alemania, Expedientes 1 BvR 2656/18, 1 BvR 78/20, 1 BvR 96/20, 1 BvR 288/20. https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/ES/2021/03/rs20210324_1bvr265618es.html

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