Víctor Céspedes Martínez
https://orcid.org/0009-0005-1396-222X
victorcespedesmartinez@gmail.com
Resumen
Este artículo analiza la dignidad humana como
fundamento normativo para una posible Constitución mundial en un contexto de
crisis climática, interdependencia global y transformación tecnológica. A
partir de una revisión de desarrollos recientes, se integran tres pilares: (1)
el reconocimiento por la Asamblea General de la ONU (2022) del derecho a un
ambiente limpio, sano y sostenible; (2) la Opinión Consultiva OC-23/17 de la
Corte Interamericana, que reafirma la conexión entre ambiente, vida, integridad
y dignidad humana, así como obligaciones extraterritoriales de prevención y
cooperación; y (3) fallos climáticos innovadores como la decisión del Tribunal
Constitucional Federal alemán (2021) sobre justicia intergeneracional y la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2024) sobre
responsabilidad estatal frente a la inacción climática, especialmente KlimaSeniorinnen
v. Suiza. El artículo propone principios
constitucionales universales —mínimo vital ecológico, proporcionalidad,
cooperación reforzada y límites tecnológicos y concluye que la dignidad humana
puede articular un modelo policéntrico de gobernanza global capaz de integrar
derechos humanos y protección ambiental.
Dignidad humana, constitucionalismo mundial, derecho a un ambiente sano,
justicia intergeneracional, gobernanza global, derechos humanos, principio de
proporcionalidad
Abstract
This article examines human dignity as a
normative foundation for a potential World Constitution amid climate crisis,
technological expansion, and deep global interdependence. Through a review of
key legal developments, it highlights three anchors: (1) the UN General
Assembly’s 2022 recognition of the human right to a clean, healthy, and
sustainable environment; (2) the Inter-American Court’s Advisory Opinion
OC-23/17, which affirms the intrinsic link between environment, life,
integrity, and human dignity, along with States’ extraterritorial duties of
prevention and cooperation; and (3) groundbreaking climate jurisprudence,
including the German Federal Constitutional Court’s 2021 ruling on
intergenerational justice and the European Court of Human Rights’ 2024
decisions, particularly KlimaSeniorinnen v. Switzerland, recognizing State
responsibility for inadequate climate action. The article proposes universal
constitutional principles—ecological minimum, proportionality, enhanced cooperation,
and technological safeguards and concludes that human dignity can structure a
polycentric model of global governance integrating human rights and
environmental protection.
human dignity, world
constitutionalism, right to a healthy environment, intergenerational justice,
global governance, human rights, principle of proportionality
Recepción: 2 de marzo de 2026
Aceptación: 27 de mayo de 2026
La noción de dignidad humana constituye desde 1948 el cimiento del constitucionalismo contemporáneo y del derecho internacional de los derechos humanos (Preamb. y art. 1 de la DUDH). La Declaración reconoce la “dignidad y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” como fundamento de la libertad, la justicia y la paz (ONU, 1948). En un mundo marcado por interdependencias (globalización económica, redes digitales, crisis climática y de biodiversidad), resurgen proyectos y debates sobre una Constitución mundial o, al menos, sobre la constitucionalización del orden jurídico global (Peters, 2009; Kumm, 2022).
Frente a amenazas transnacionales —calentamiento global, contaminación, vigilancia masiva, desigualdades— la dignidad demanda estándares universales exigibles y diseños institucionales que trasciendan fronteras sin anular el pluralismo. La ONU y órganos regionales han avanzado: en 2022, la Asamblea General reconoció el derecho a un ambiente limpio, sano y sostenible, instando a todos los actores a escalar esfuerzos (A/RES/76/300).
En América, la Corte IDH afirmó en OC-23/17 el carácter autónomo del derecho a un ambiente sano, su relación con la vida, integridad y dignidad y la existencia de obligaciones extraterritoriales en materia ambiental. En Europa, el TEDH inauguró en 2024 su jurisprudencia climática, declarando por primera vez la violación de derechos por inacción estatal (caso KlimaSeniorinnen), y perfilando límites de jurisdicción en Duarte Agostinho.
Este artículo formula la pregunta: ¿Cómo operativizar la dignidad humana como principio constitucional universal en una hipotética Constitución mundial, considerando los estándares contemporáneos y el policentrismo jurídico?
Se aplicó una revisión bibliográfica y jurisprudencial con muestreo intencional de:
1. Doctrina clave del constitucionalismo global (Peters; Kumm; Çalı) y obras sobre dignidad en derecho comparado (por ejemplo, Alemania).
2. Instrumentos universales (DUDH; PIDCP) y documentos interpretativos (comentarios, narrativas comunes del sistema ONU).
3. Jurisprudencia y resoluciones recientes con impacto global y regional (AGNU 2022; Corte IDH OC-23/17; BVerfG 2021; TEDH 2024; Colombia STC-4360/2018).
La búsqueda se centró en repositorios institucionales (OHCHR, AGNU, HUDOC, Corte IDH, Bundesverfassungsgericht), editoriales universitarias y literatura académica de acceso abierto (Cambridge, Oxford, Springer). La selección priorizó documentos pos-2015 (por el Acuerdo de París) y fallos que conectan ambiente, clima y dignidad/vida. Se realizó análisis temático (codificación de principios: dignidad, intergeneracionalidad, proporcionalidad, extraterritorialidad, mínimo vital ecológico, soberanía y policentrismo).
Limitaciones: el carácter evolutivo de la jurisprudencia climática (por ejemplo, desarrollos 2024–2026 en TEDH/CIJ) exige actualizar el mapeo de forma periódica.
El constitucionalismo global no presupone un Estado mundial, sino la proyección de principios constitucionales —rule of law, separación de poderes, derechos fundamentales, proporcionalidad y solidaridad— al plano internacional, sin pedir una estatalidad única (Peters, 2015/2019). Kumm (2022) reconstruye genealogías y premisas de esta agenda, subrayando su pretensión de universalidad y su rol crítico ante asimetrías de poder.
La dignidad, piedra angular desde la DUDH y reafirmada por el PIDCP (Preámbulo), confiere el valor intrínseco que fundamenta derechos y deberes universales. La teoría contemporánea ubica al individuo como sujeto central de ese proceso de constitucionalización multinivel (Çalı, 2024).
En 2022, la AGNU reconoció el derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible, destacando su interdependencia con otros derechos y llamando a acelerar la implementación de acuerdos ambientales multilaterales. La Corte IDH (OC-23/17) consolidó la autonomía del derecho a un ambiente sano, su carácter individual y colectivo y su alcance hacia generaciones presentes y futuras, además de precisar obligaciones estatales (prevención, precaución, cooperación y control de daños transfronterizos).
En el plano nacional, el Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfG) desarrolló en 2021 una teoría de la libertad intertemporal: las cargas de reducción de emisiones no pueden transferirse desproporcionadamente al futuro; existe un deber constitucional de proteger el clima vinculado a derechos fundamentales y al art. 20a GG. La Corte Suprema de Colombia (STC-4360/2018) articuló la conexión entre vida, salud, necesidades básicas, libertad y dignidad con el ambiente y reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos, enfatizando la intergeneracionalidad.
El constitucionalismo mundial es policéntrico: múltiples foros (ONU, tribunales regionales, cortes nacionales) co-producen estándares. En Europa, el TEDH en 2024 responsabilizó a un Estado (Suiza) por incumplimientos climáticos que vulneraron el art. 8 CEDH, aunque delimitó jurisdicción y agotamiento de remedios en Duarte Agostinho. Esta gobernanza en red permite avanzar sin anular la soberanía, pero exige coordinación y mecanismos de cumplimiento.
a) Dignidad como principio estructurante global. La literatura converge en que la dignidad puede fungir como norma superior orientadora del derecho internacional y del constitucionalismo multinivel (Peters, Kumm).
b) Proporcionalidad y razón pública. La expansión global de la proporcionalidad permite convertir la dignidad en reglas de decisión y control judicial de políticas, institucionalizando una “contestación socrática” frente a autoridades (Kumm, 2022).
c) Individuo y pluralismo. El individuo es el referente moral del orden global, pero la protección de su dignidad debe coexistir con el pluralismo cultural y la diversidad institucional (Çalı, 2024).
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) constituyen la piedra angular del reconocimiento jurídico de la dignidad como fundamento y fuente de los derechos. La DUDH afirma en su Preámbulo que el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables “es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”, y en su artículo 1 declara que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (ONU, 1948). Por su parte, el Preámbulo del PIDCP explicita que estos derechos “derivan de la dignidad inherente de la persona humana”, y vincula su realización con la efectividad de las libertades civiles y políticas en un orden jurídico internacional regido por la Carta de la ONU (ONU, 1966).
A partir de ese núcleo normativo, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en 2022 el derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible por medio de la resolución 76/300, e instó a Estados, organizaciones internacionales, empresas y otros actores a escalar esfuerzos para su implementación, subrayando la interdependencia entre este derecho y el resto del catálogo de derechos humanos (Asamblea General de la ONU, 2022).
La literatura y los órganos del sistema de la ONU han destacado el carácter no vinculante de la resolución, pero al mismo tiempo su efecto catalizador sobre reformas constitucionales y políticas públicas, al fijar un estándar político-jurídico global para la protección ambiental en clave de dignidad (UNEP, 2022; SDG Knowledge Hub, 2022).
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consolidó la autonomía del derecho a un ambiente sano en la Opinión Consultiva OC-23/17. La Corte sostuvo que el ambiente sano es un derecho fundamental autónomo y, simultáneamente, un presupuesto para el goce de otros derechos, como la vida y la integridad personal, íntimamente enlazados con la dignidad humana (Corte IDH, 2017).
Asimismo, la OC-23/17 precisó obligaciones estatales de prevención, precaución, cooperación, acceso a la información y participación pública, con especial atención a los daños transfronterizos y a la dimensión intergeneracional del derecho, que alcanza a generaciones presentes y futuras (Corte IDH, 2017; ELAW, 2018).
La jurisprudencia climática del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) marcó un hito en 2024. En Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otras c. Suiza, la Gran Sala declaró que la inacción climática del Estado violó el artículo 8 del Convenio (vida privada y familiar), y apreció además vulneración del artículo 6(1) por obstáculos indebidos al acceso a la justicia, fijando un estándar reforzado de debida diligencia estatal conforme a la ciencia climática y a trayectorias de mitigación coherentes (TEDH, 2024).
En contraste, en Duarte Agostinho y otros c. Portugal y 32 Estados el TEDH declaró la inadmisibilidad de la demanda frente a Estados distintos de Portugal por problemas de jurisdicción extraterritorial, e indicó la falta de agotamiento de recursos internos en relación con Portugal, delimitando así el alcance procesal de la responsabilidad compartida por la mitigación climática (TEDH, 2024; Heri, 2024).
A nivel nacional, ciertas cortes constitucionales han producido estándares con irradiación global. El Tribunal Constitucional Federal alemán (Bundesverfassungsgericht), en su orden de 24 de marzo de 2021, declaró inconstitucionales disposiciones de la Ley Federal de Protección Climática por trasladar desproporcionadamente cargas de reducción de emisiones al periodo posterior a 2030, acuñando la idea de “libertades intertemporales”: el legislador debe tomar previsiones tempranas para no comprometer en exceso la libertad futura de las personas, a la luz del artículo 20a de la Ley Fundamental y de los objetivos del Acuerdo de París (Bundesverfassungsgericht, 2021; Bodle & Sina, 2021).
En América Latina, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoció en 2018 la estrecha conexión entre dignidad, vida y ambiente, y declaró a la Amazonía como sujeto de derechos, ordenando medidas concretas para reducir la deforestación y proteger derechos de generaciones futuras mediante acción de tutela interpuesta por niños, niñas y jóvenes (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2018; UNEP LEAP, 2018).
La dignidad humana emerge como cláusula de cierre capaz de integrar, en un mismo plano normativo, derechos civiles, políticos, sociales y ecológicos. El reconocimiento del derecho a un ambiente sano por la Asamblea General en 2022 refuerza la operatividad de la dignidad, pues reconfigura el ambiente no solo como bien colectivo, sino como condición básica del ejercicio de todos los derechos, acelerando su incorporación en constituciones nacionales, regímenes regionales y políticas públicas (Asamblea General de la ONU, 2022; UNEP, 2022).
La doctrina del Bundesverfassungsgericht sugiere un “mínimo vital ecológico” implícito: asegurar desde hoy espacios de libertad futura exige trayectorias de mitigación tempranas, previsibles y equitativas, evitando el sobre-consumo del presupuesto de carbono en perjuicio de jóvenes y generaciones por venir. Esta lógica de equidad intertemporal —que vincula directamente libertad, dignidad y clima— puede positivizarse en cláusulas constitucionales que obliguen a una distribución proporcional de cargas (Bundesverfassungsgericht, 2021; Buser, 2022).
La OC-23/17 respalda la existencia de deberes estatales más allá de las fronteras, incluyendo prevención de daños transfronterizos, cooperación y acceso a la información y participación; por su parte, Duarte Agostinho delimita umbrales procesales estrictos en Europa sobre jurisdicción y agotamiento, lo cual sugiere que la vía más eficaz para una Constitución mundial sería constitucional-cooperativa: reconocer obligaciones comunes de debida diligencia, no causar daño y cooperación internacional como principios de jerarquía superior (Corte IDH, 2017; TEDH, 2024).
Una Constitución mundial no requiere un Estado mundial. El constitucionalismo policéntrico propone una arquitectura en red, donde proporcionalidad, justificación pública, no regresión ambiental, precaución y participación funcionan como principios comunes que orientan decisiones de foros internacionales, regionales y nacionales. La literatura especializada sostiene que este enfoque legitima y responsabiliza a los actores del orden internacional sin borrar la diversidad cultural y constitucional existente (Peters, 2009/2015; Kumm, 2022; Çalı, 2024).
En un contexto de IA, vigilancia masiva, geoingeniería y biotecnologías, la dignidad proporciona el criterio normativo para establecer límites ex ante: evaluaciones de impacto en derechos, tests de proporcionalidad y, cuando corresponda, prohibiciones de tecnologías cuyo riesgo sistémico resulte incompatible con la condición de fin en sí misma de la persona. Esta lectura se ancla en el PIDCP, que reconoce la dignidad como fuente de los derechos, y en la práctica de los órganos de derechos humanos que utilizan la proporcionalidad como estándar transversal de control (ONU, 1966).
En primer lugar, una cláusula de dignidad debería proclamar que “la dignidad humana es inviolable; su respeto y protección son deber de todas las autoridades e instituciones del orden mundial y de los Estados”, articulando su recepción tanto en el plano universal (DUDH y PIDCP) como en experiencias comparadas (por ejemplo, el artículo 1 de la Ley Fundamental de Alemania). Esta cláusula funcionaría como principio supremo y parámetro interpretativo general (ONU, 1948; ONU, 1966; Bundestag, 2025).
En segundo término, conviene incorporar un principio de no regresión y una cláusula de precaución ecológica con fuerza vinculante, que impidan retrocesos injustificados en la protección ambiental y habiliten medidas preventivas ante riesgos serios o irreversibles, conforme a los estándares fijados por la OC-23/17 en materia de prevención y precaución. Esta redacción consolidaría la cultura de la justificación y el deber de cuidado frente a daños ambientales de gran escala (Corte IDH, 2017).
En tercer lugar, debe reconocerse un mínimo vital ecológico como garantía de condiciones ambientales básicas —aire limpio, agua segura y biodiversidad funcional—, sin las cuales la dignidad y los demás derechos carecen de soporte material. Esta cláusula se apoya en la resolución 76/300 y en la doctrina alemana de las libertades intertemporales, que exige preservar hoy el espacio de acción de mañana (Asamblea General de la ONU, 2022; Bundesverfassungsgericht, 2021).
En cuarto lugar, la Constitución mundial debería explicitar la justicia intergeneracional, imponiendo la distribución proporcional de las cargas de mitigación y adaptación, y prohibiendo agotar de modo desmedido los presupuestos de carbono en perjuicio de generaciones futuras, en línea con el razonamiento del Bundesverfassungsgericht (Bundesverfassungsgericht, 2021).
En quinto lugar, se requiere una cláusula de cooperación y extraterritorialidad que reconozca deberes de cooperación, prevención del daño transfronterizo, intercambio de información y participación pública significativa, de acuerdo con los parámetros de la OC-23/17, a fin de internalizar la naturaleza transnacional de muchos riesgos ambientales (Corte IDH, 2017).
En sexto lugar, resultaría deseable instituir un Tribunal de la Tierra o, al menos, una sala ambiental en la judicatura mundial con legitimación activa amplia para individuos y comunidades y con mecanismos efectivos de cumplimiento, tomando nota de la reciente apertura del TEDH a la litigación climática y de la experiencia interamericana en control de convencionalidad (TEDH, 2024; Corte IDH, 2017).
En séptimo lugar, la Constitución mundial debería prever protección reforzada a defensores ambientales y a pueblos indígenas, imponiendo obligaciones de debida diligencia y medidas de seguridad y participación que reconozcan su papel clave en la conservación, de conformidad con el énfasis de la resolución 76/300 en colectivos especialmente vulnerables (SDG Knowledge Hub, 2022).
En octavo lugar, se precisa una cláusula de gobernanza de bienes comunes planetarios —atmósfera, océanos, selvas y biodiversidad— con reglas de uso, conservación y restauración basadas en dignidad y sostenibilidad, coherente con el reconocimiento universal del derecho a un ambiente sano y con los estándares interamericanos de cooperación (Asamblea General de la ONU, 2022; Corte IDH, 2017).
En noveno lugar, deben fijarse límites a tecnologías de alto riesgo (IA de vigilancia, geoingeniería, biotecnologías) mediante evaluaciones de impacto en dignidad y derechos, supervisión independiente y, cuando el riesgo sea intolerable, prohibiciones específicas compatibles con el PIDCP y con los principios generales de derechos humanos (ONU, 1966).
En décimo lugar, toda restricción de derechos debería someterse a un test de proporcionalidad y a una justificación pública basada en razones accesibles y controlables, institucionalizando así una “contestación” racional y abierta como núcleo del control de derechos a nivel mundial (Kumm, 2022).
El principio de dignidad se confirma como el eje integrador idóneo para la construcción de una Constitución mundial con diseño policéntrico, pues permite articular, en un mismo marco normativo, el mandato de protección ambiental, la justicia intergeneracional y la garantía efectiva de los derechos, respetando a la vez la diversidad constitucional de los Estados.
En el plano universal, la resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU ha reconocido el derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible, y ha instado a Estados, organizaciones y empresas a escalar esfuerzos para su realización; aunque no sea jurídicamente vinculante, actúa como estándar catalizador que permea constituciones, políticas públicas y decisiones judiciales, consolidando el ambiente sano como condición material de la dignidad y como presupuesto del resto del catálogo de derechos fundamentales (Asamblea General de la ONU, 2022; UNEP, 2022
En el plano interamericano, la OC-23/17 de la Corte IDH ha fijado un punto de apoyo doctrinal y operativo al proclamar la autonomía del derecho a un ambiente sano y su nexo intrínseco con la vida, la integridad y la dignidad humana, a la vez que precisa obligaciones estatales de prevención, precaución, cooperación, acceso a la información y participación, incluso ante daños transfronterizos y con alcance intergeneracional; tales directrices robustecen la idea de deberes de cooperación y de no regresión ambiental como principios rectores de la gobernanza global (Corte IDH, 2017; ELAW, 2018).
En Europa, las decisiones de 2024 del TEDH señalan simultáneamente aperturas y límites. En Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otras c. Suiza, el Tribunal declaró que la inacción climática vulneró los artículos 8 y 6(1) del Convenio, lo que reafirma que la protección del clima puede ser exigible desde parámetros de derechos, con exigencias de razones públicas y proporcionalidad coherentes con la ciencia climática y con deberes positivos de mitigación; al mismo tiempo, Duarte Agostinho precisó umbrales procesales —jurisdicción y agotamiento— que acotan la litigación transnacional y refuerzan la necesidad de mecanismos cooperativos y diseños institucionales estructurales (TEDH, 2024; Heri, 2024).
La jurisprudencia climática del Bundesverfassungsgericht aporta un desarrollo normativo decisivo: la teoría de las “libertades intertemporales” impide transferir desproporcionadamente al futuro las cargas de mitigación y obliga a adoptar medidas tempranas y previsibles que preserven el espacio de acción de las generaciones venideras; en términos constitucionales, se exige una precaución legislativa orientada al cumplimiento del objetivo de neutralidad climática y a la protección de derechos presentes y futuros.
La lectura conjunta de estos desarrollos revela convergencias sustantivas: (i) el ambiente sano se consolida como condición de la dignidad y, por ende, de la efectividad del conjunto de derechos; (ii) se refuerza un haz de deberes de cooperación y no regresión como principios de conducta exigibles; y (iii) se reafirma la necesidad de razones públicas y proporcionalidad para cualquier limitación de derechos en clave climática y tecnológica (Asamblea General de la ONU, 2022; Corte IDH, 2017; Bundesverfassungsgericht, 2021; TEDH, 2024).
En el escenario contemporáneo —definido por crisis climática, desigualdades estructurales y tecnologías disruptivas— la dignidad funciona como criterio operativo que equilibra libertad, seguridad y sostenibilidad, proporcionando el andamiaje normativo idóneo para una carta universal de principios con vocación de universalidad y capacidad de implementación multinivel.
De cara a la viabilidad institucional de una Constitución mundial, el principio de dignidad sugiere tres líneas de acción complementarias. En primer lugar, la positivización de cláusulas marco —dignidad, mínimo vital ecológico, justicia intergeneracional, precaución y cooperación reforzada— permitiría dotar de coherencia y justiciabilidad a la protección del clima y de la biodiversidad como requisitos materiales del goce de derechos, en sintonía con la resolución 76/300 y la OC-23/17 (Asamblea General de la ONU, 2022; Corte IDH, 2017).
En segundo lugar, el fortalecimiento jurisdiccional —mediante una sala ambiental o tribunal especializado con acceso amplio para individuos y comunidades y mecanismos efectivos de cumplimiento— aparece como la vía idónea para salvar los límites procesales observados por el TEDH y materializar de forma exigible los deberes de diligencia climática (TEDH, 2024; Corte IDH, 2017).
En tercer lugar, la incorporación de controles ex ante para tecnologías de alto impacto —IA de vigilancia, geoingeniería, biotecnologías— mediante evaluaciones de impacto en derechos y dignidad y tests de proporcionalidad alineados con el PIDCP, reduciría riesgos sistémicos y evitaría la cosificación de las personas, garantizando que la innovación se subordine a la condición de fin en sí misma de la persona humana (ONU, 1966).
En suma, la dignidad no solo legitima una Constitución mundial concebida como arquitectura policéntrica, sino que ofrece criterios operativos para su diseño, su implementación y su control judicial, al articular estándares universales con prácticas regionales y nacionales que ya muestran convergencias significativas y capacidad de irradiación normativa. La tarea pendiente es traducir esta gramática común en mecanismos de cooperación exigibles, instituciones con remedios efectivos y políticas públicas guiadas por la no regresión y la justificación pública, asegurando así que la protección del clima y la transformación tecnológica se conduzcan bajo el horizonte irrenunciable de la dignidad humana.
La consolidación de una Constitución mundial centrada en la dignidad humana requiere traducir los principios identificados en instrumentos operativos que puedan ser implementados en múltiples niveles de gobernanza. En primer lugar, resulta prioritario adoptar marcos legislativos nacionales de armonización climática que alineen metas internas con el derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible, recientemente reconocido por la Asamblea General de la ONU (A/RES/76/300), y que incorporen en la ley ordinaria obligaciones de no regresión y precaución como parámetros de control de constitucionalidad y convencionalidad.
Estos marcos deben contemplar metas intermedias verificables, presupuestos de carbono sectoriales y reglas de revisión periódica para asegurar trayectorias consistentes con la ciencia climática y con los deberes positivos de protección asociados a la dignidad (Asamblea General de la ONU, 2022; UNEP, 2022).
A nivel regional y global conviene avanzar hacia mecanismos de cooperación reforzada que institucionalicen intercambios de información ambiental, alertas tempranas y asistencia técnica y financiera para mitigación y adaptación, bajo estándares de debida diligencia ambiental y climática. La OC-23/17 de la Corte Interamericana ofrece una hoja de ruta concreta al exigir prevención, precaución, participación y cooperación, incluso ante riesgos transfronterizos; dichos pilares pueden extenderse mediante protocolos interregionales y foros permanentes de coordinación que faciliten el cumplimiento y la ejecución doméstica de las obligaciones comunes (Corte IDH, 2017; ELAW, 2018).
Es recomendable instituir salas ambientales especializadas o un tribunal mundial con competencia temática y legitimación activa amplia (personas, comunidades, organizaciones), capaz de dictar remedios estructurales y de monitorear su cumplimiento. La experiencia de 2024 del TEDH —que por primera vez declaró que la inacción climática vulnera derechos— confirma la justiciabilidad del clima desde el prisma de la vida privada y el acceso a la justicia; a la vez, la inadmisibilidad en Duarte Agostinho muestra la necesidad de diseños procesales que permitan canalizar la responsabilidad compartida sin obstrucciones jurisdiccionales artificiales (TEDH, 2024; Heri, 2024).
Por otra parte, deben reforzarse garantías para defensores ambientales y pueblos indígenas, con sistemas de alerta y protección temprana, protocolos de consulta y participación efectiva y obligaciones empresariales de debida diligencia en derechos humanos y ambiente. La resolución 76/300 subraya la centralidad de estos colectivos y su vulnerabilidad específica frente a los impactos ambientales y climáticos, lo que exige políticas con enfoque diferenciado y mecanismos reparatorios expeditos (SDG Knowledge Hub, 2022).
Además, se propone incorporar evaluaciones ex ante de impacto en dignidad y derechos para tecnologías de alto riesgo —inteligencia artificial de vigilancia, geoingeniería, biotecnologías—, bajo tests de proporcionalidad y supervisión independiente, con posibilidad de prohibiciones cuando el riesgo sea intolerable para la dignidad. El PIDCP ofrece la base axiológica para tales salvaguardas, al reconocer que los derechos derivan de la dignidad inherente y que su restricción debe ser excepcional, necesaria y proporcionada (ONU, 1966).
Estas orientaciones de política pública abren, a su vez, agendas de investigación que conviene priorizar. Una primera línea consiste en operacionalizar el “mínimo vital ecológico”: se requieren métricas comparables para aire, agua, temperatura y biodiversidad que, al modo de umbrales, permitan activar deberes positivos y revisar judicialmente políticas que comprometan libertades futuras. La doctrina de las libertades intertemporales del Bundesverfassungsgericht brinda criterios para construir esos umbrales y para distribuir de forma equitativa las cargas de mitigación a lo largo del tiempo (Bundesverfassungsgericht, 2021; Bodle & Sina, 2021).
Una segunda línea de investigación se orienta a la arquitectura policéntrica de cumplimiento: urge comparar modelos de monitoreo y verificación multinivel, desde cortes regionales hasta autoridades administrativas nacionales y organismos técnicos, identificando cómo resoluciones no vinculantes —como A/RES/76/300— generan efectos de irradiación normativa y práctica (“compliance through diffusion”) en sistemas de derecho interno y en foros regionales (Asamblea General de la ONU, 2022; UNEP, 2022).
Una tercera línea se focaliza en extraterritorialidad y asignación de responsabilidad en daños climáticos difusos. Es necesario explorar fórmulas jurídico-procesales que superen barreras de jurisdicción sin sacrificar garantías, combinando los criterios de la OC-23/17 sobre deberes transfronterizos con la experiencia del TEDH en Duarte Agostinho, para diseñar mecanismos de cooperación y arreglos de responsabilidad compartida compatibles con la dignidad y con la prueba científica del nexo causal (Corte IDH, 2017; TEDH, 2024).
Finalmente, se abre un programa de estudio sobre dignidad y gobernanza de datos y algoritmos en clave ambiental: la investigación debería evaluar cómo sistemas de IA para monitoreo climático, gestión de recursos y evaluación de riesgos pueden operar bajo principios de justificación pública y proporcionalidad, evitando sesgos y afectaciones a derechos, de forma coherente con la base axiológica del PIDCP (ONU, 1966), y articulando estándares de transparencia, explicabilidad y control democrático.
En conjunto, estas recomendaciones de política y líneas de investigación trasforman el principio de dignidad en un programa operativo para el constitucionalismo mundial: dotan de herramientas para implementar, supervisar y perfeccionar de manera gradual una arquitectura que, sin requerir un Estado global, asegure coherencia, justiciabilidad y efectividad en la protección de derechos y del ambiente a escala planetaria (Asamblea General de la ONU, 2022; Corte IDH, 2017; Bundesverfassungsgericht, 2021; TEDH, 2024).
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