La función del perdón de la víctima dentro de la justicia restaurativa y su incidencia en la política criminal panameña

 

The role of victim forgiveness within restorative justice and its impact on Panamanian criminal policy

 

Obeth Ricardo Ponte Zárate

https://orcid.org/0009-0005-7293-4608

obethponte11@gmail.com

ISAE Universidad, Panamá

 

 


Resumen

Por muchos años, el sistema de leyes se enfocó mucho en castigar cuando alguien cometía un crimen. Con esta idea, el crimen era visto como un ataque al gobierno. El castigo se volvía la forma principal de arreglar lo que estaba mal en las reglas. Pero, hace poco tiempo, salió la justicia restaurativa. Esta ofrece otra forma de ver los problemas de la ley. Busca no solo castigar. También busca arreglar el daño. Además, quiere que las víctimas participen activamente. Desde este punto de vista, el delito se mira como una ruptura entre personas y grupos. En este tema, el perdón de la persona afectada es muy importante en los métodos restaurativos. Esto puede ayudar a reparar el daño en forma simbólica. También ayuda a hablar entre las partes. Y favorece que la sociedad se reconcilie. Pero, el perdón no debe ser una orden para la víctima. Es una opción que sale por voluntad propia en un proceso real. Revisar las leyes de Panamá enseña algo. El sistema de juicios sí usa métodos restaurativos. Por ejemplo, la ayuda de un mediador o acuerdos entre quienes están involucrados. Pero, aún hay barreras de normas e instituciones. Estas hacen difícil usarlos por completo en las estrategias contra el crimen. Por eso, hacer más fuertes los métodos restaurativos puede ayudar al sistema de leyes a tener más credibilidad. También puede impulsar maneras más humanas de tratar el delito. La justicia no debe solo castigar. Debe también arreglar el daño. Y debe ayudar a reconstruir la unión social.

 

Palabras Clave

justicia restaurativa, perdón de la víctima, política criminal, mediación penal, reparación del daño, sistema penal, participación de la víctima

Abstract

For many years, the legal system focused mainly on punishment when a crime was committed. Under this idea, crime was viewed as an offense against the State, and punishment became the primary way to restore the legal order. However, in recent years, restorative justice has emerged as an alternative approach that offers a different way of understanding legal conflicts. This perspective seeks not only to punish but also to repair the harm caused and to promote the active participation of victims. From this point of view, crime is understood as a rupture between individuals and communities. In this context, the victim’s forgiveness becomes an important element within restorative processes. It can contribute to the symbolic repair of harm, facilitate dialogue between the parties, and encourage social reconciliation. Nevertheless, forgiveness should not be imposed on the victim. Instead, it should be understood as a voluntary possibility that may arise within a genuine restorative process. An examination of the Panamanian legal framework shows that the criminal justice system has incorporated certain restorative mechanisms, such as mediation and agreements between the parties involved. However, normative and institutional barriers still exist, which make it difficult to fully implement restorative approaches within criminal policy. Therefore, strengthening restorative mechanisms could enhance the legitimacy of the legal system and promote more humane responses to crime. Justice should not be limited only to punishment; it should also seek to repair harm and contribute to the reconstruction of social cohesion.

 

Keywords

restorative justice, victim forgiveness, criminal policy, penal mediation, harm reparation, criminal justice system, victim participation

 

Recepción: 6 de febrero de 2026

Aceptación: 11 de mayo de 2026

 

Introducción

 

Durante siglos, la justicia penal se ha comportado como un escenario peculiar: el Estado discute con el infractor mientras la víctima observa desde la platea. Paradójico, si se piensa bien. El delito nace del daño causado a una persona concreta, pero el proceso judicial suele transformarlo en una abstracción jurídica donde el protagonista es la ley violada, no la herida provocada.

 

El derecho penal moderno se edificó sobre esta lógica. Su misión principal ha sido perseguir y castigar al responsable, como si el orden jurídico fuese una pieza de porcelana que debe repararse castigando a quien la quebró. En ese esquema, la víctima quedó relegada a un papel secundario a veces testimonial, casi ornamental dentro del proceso penal.

 

Sin embargo, en las últimas décadas ha comenzado a abrirse paso otra forma de comprender el fenómeno delictivo. Una corriente que, más que preguntar únicamente “qué ley se quebrantó y cómo castigamos al culpable”, se atreve a formular preguntas más incómodas: ¿quién fue dañado?, ¿qué necesita para reparar ese daño?, ¿cómo puede reconstruirse la relación social que el delito fracturó?

De ese giro conceptual surge la justicia restaurativa, un paradigma que propone mirar el delito no solo como una infracción legal, sino como una ruptura en el tejido humano de la comunidad. Howard Zehr (2015), uno de sus principales teóricos, lo expresa con claridad: el crimen no es únicamente una violación de normas, sino una herida infligida a personas y relaciones. Bajo esta perspectiva, la justicia deja de ser exclusivamente punitiva para convertirse al menos en parte en un proceso de reparación.

Los mecanismos restaurativos buscan precisamente eso: abrir espacios de diálogo entre víctima, infractor y comunidad. No se trata de borrar la responsabilidad del agresor ni de sustituir el derecho penal por gestos simbólicos, sino de introducir una dimensión que el modelo tradicional suele ignorar: la posibilidad de reparar.

 

En este contexto emerge una cuestión particularmente delicada: el perdón de la víctima. El perdón no es una obligación jurídica ni un requisito indispensable para los procesos restaurativos. Nadie puede imponerlo por decreto ni fabricarlo mediante una sentencia. Pero cuando surge como una grieta inesperada en medio del conflicto puede facilitar caminos de reconciliación que el castigo por sí solo rara vez logra abrir.

 

En Panamá, esta transformación no ha sido ajena al desarrollo del sistema penal. La implementación del sistema penal acusatorio mediante la Ley 63 de 2008 introdujo mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación penal y los acuerdos de reparación del daño. Estas figuras representan una apertura hacia formas de justicia más participativas, donde la resolución del conflicto no depende exclusivamente de la imposición de una pena.

 

No obstante, entre la norma escrita y la práctica institucional suele existir una distancia tan amplia como silenciosa. La incorporación plena de los principios de la justicia restaurativa dentro de la política criminal panameña aún enfrenta desafíos normativos, culturales e institucionales.

 

Este análisis tiene como objetivo explorar cómo el perdón de las víctimas puede ayudar con la justicia restaurativa y cómo esto podría afectar a la política criminal de Panamá. La cuestión principal de esta investigación es sencilla, aunque sus resultados no sean los siguientes: ¿podemos resolver problemas humanos con el derecho penal, sin ignorar, arreglar y, en la medida de lo posible, compensar a las personas que han sido heridas por el crimen?

 

Materiales y métodos

 

Toda investigación jurídica comienza, de algún modo, con una paradoja: pretende encontrar respuestas en un territorio donde las normas parecen firmes como piedra, pero en realidad se mueven con la historia como dunas en el viento. Bajo esa premisa se desarrolla el presente estudio, adoptando un enfoque cualitativo de carácter jurídico-documental, idóneo para examinar con mirada crítica la evolución doctrinal y normativa de la justicia restaurativa y, en particular, el lugar que ocupa la víctima dentro del proceso penal contemporáneo.

 

Por mucho tiempo, el sistema de justicia vio a la persona dañada como algo menor. Esto pasaba en una historia sobre crímenes. Rara vez se hablaba de lo que ellos sintieron. El derecho penal era serio y muy formal. Parecía mirar más al que cometió el error. Miraba menos a quien sufrió el daño. Pero las ideas de reparación están cambiando ese balance. Ellas traen una forma nueva de pensar. Esto no es solo dar un castigo. Es también arreglar lo que se rompió. Entender este cambio pide mirar textos y charlas. También hay que mirar las normas. Es como ver datos antiguos para entender su base.

 

El plan de trabajo usa estudio de documentos. Esto quiere decir que quienes investigan usan textos clave y textos de apoyo. Estudian un tema. La ley en Panamá se movió en dos mil ocho. Había reglas nuevas para tratar los problemas legales. La Norma Seis-Tres del dos mil ocho fue un cambio grande. Afectó mucho el modo de ver la justicia penal. El modo de ver la justicia criminal en Panamá vio normas nuevas en dos mil ocho. Esto se aplicó mucho a cómo se miran los actos malos.

 

A la par, se analizaron estudios doctrinales y artículos científicos dedicados a la justicia restaurativa, la política criminal y el rol de la víctima en el sistema penal moderno. La doctrina, a veces tan abstracta como un mapa sin territorio, resulta sin embargo indispensable: permite comprender no solo qué dicen las leyes, sino por qué comenzaron a decirlo.

 

El tratamiento de la información se realizó mediante técnicas de interpretación jurídica y análisis comparado, herramientas que permiten observar el derecho no como una estructura aislada, sino como parte de una conversación más amplia entre sistemas jurídicos. Así, comparar modelos y corrientes doctrinales permite identificar tendencias, convergencias y tensiones en torno a la incorporación de mecanismos restaurativos dentro de los sistemas de justicia penal.

 

En definitiva, esta metodología busca algo más que describir normas: pretende revelar el cambio silencioso que se está produciendo en la filosofía del castigo. Porque allí donde antes el proceso penal era un escenario dominado por el Estado y el infractor, hoy comienza a abrirse espacio todavía con cautela la voz de quien durante mucho tiempo permaneció en los márgenes: la víctima.

 

Resultados

 

Hubo un tiempo no tan lejano como solemos creer en que el derecho penal se erigía como una maquinaria fría y exacta, casi como un reloj suizo: cada delito encontraba su sanción, cada infracción su castigo. La lógica era clara, incluso tranquilizadora en su aparente orden: el crimen se concebía como una afrenta al Estado, y el Estado respondía con la severidad de quien defiende su autoridad. Pero en esa coreografía de normas y penas, la víctima parecía una figura secundaria, casi un espectador silencioso en su propia tragedia.

 

El análisis revela, sin embargo, que esta arquitectura clásica comienza a resquebrajarse, no con estruendo, sino con la persistencia de una gota que horada la piedra. Frente al modelo retributivo, emerge una concepción distinta, casi incómoda en su humanidad: la justicia restaurativa. Aquí, el delito deja de ser únicamente una violación abstracta de la ley y se convierte en algo más tangible, más incómodo: una herida abierta en el tejido de las relaciones humanas. Y como toda herida, no basta con castigar al responsable; se hace necesario comprender, reparar, a veces incluso reconciliar.

 

La antítesis es reveladora. Donde el modelo tradicional alza muros normas, sanciones, procedimientos rígidos, el enfoque restaurativo tiende puentes. La víctima, antes relegada, recupera voz; el infractor, lejos de ser un simple receptor de castigo, se enfrenta a la responsabilidad de sus actos de una manera más directa, casi como quien se mira en un espejo que no admite evasivas. Y, en ocasiones, la comunidad misma se incorpora, recordándonos que el delito no ocurre en el vacío, sino en un entramado social que también se ve afectado.

 

No se trata, sin embargo, de una sustitución limpia ni de una revolución total. Más bien, lo que se observa especialmente en el caso panameño, es una convivencia peculiar, casi paradójica. El Código Procesal Penal, introduce mecanismos como la mediación y los acuerdos de reparación del daño, herramientas que parecen susurrar una lógica distinta dentro de un sistema que aún habla, en gran medida, el idioma del castigo. Es como si dos concepciones del mundo compartieran el mismo espacio: una que mira al pasado para sancionar, y otra que intenta, con cierta timidez, proyectarse hacia el futuro para reconstruir.

 

Entre estos mecanismos, el perdón de la víctima adquiere un matiz particularmente interesante. No como un simple acto de benevolencia, sino como una pieza dentro de un engranaje más amplio, donde la justicia deja de ser exclusivamente punitiva para adquirir tintes casi terapéuticos. Claro, esto plantea preguntas incómodas: Puede el perdón institucionalizarse sin perder su esencia.

 

Al final, lo que este análisis pone en evidencia, no es una respuesta definitiva, sino una tensión viva. El sistema penal panameño como muchos otros parece debatirse entre dos almas: una anclada en la certeza del castigo, otra tentada por la complejidad de la reparación. Y en ese vaivén, quizá inevitable, se juega algo más que la eficacia del derecho: se juega la forma en que una sociedad decide entender el daño, la responsabilidad y, en última instancia, la posibilidad, siempre frágil de recomponer lo roto.

Los datos representados corresponden a una simulación teórica elaborada a partir de categorías conceptuales de la justicia retributiva y restaurativa, con fines analíticos y de representación del cambio paradigmático en el sistema penal (Braithwaite, 2002; Zehr, 2015).

 

En primer lugar, la figura expone la evolución del paradigma de justicia penal mediante una simulación estructurada sobre categorías derivadas de la doctrina penal contemporánea. En el eje horizontal se representa la progresión temporal del sistema penal, mientras que el eje vertical indica el nivel de implementación relativa de los modelos analizados, expresado en términos porcentuales. Esta disposición permite observar, de forma ordenada, la coexistencia y variación de los distintos enfoques a lo largo del tiempo.

 

En este marco, se observa una disminución progresiva del modelo retributivo, históricamente centrado en la sanción estatal como respuesta principal al delito. La tendencia reflejada en la simulación muestra una reducción gradual de su predominio relativo, evidenciando una pérdida de centralidad dentro de los sistemas penales contemporáneos. Es como si una arquitectura que durante siglos se consideró inamovible comenzara, discretamente, a ceder espacio a nuevas formas de entender el conflicto.

 

De manera paralela, se identifica un incremento de los modelos mixtos, caracterizados por la integración de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Entre estos destacan la mediación penal y los acuerdos de reparación del daño, los cuales introducen dinámicas que combinan elementos del enfoque retributivo con prácticas orientadas a la reparación. Estos modelos aparecen, en la representación, como zonas intermedias: ni plenamente ancladas en el castigo ni completamente volcadas a la restauración, sino en un equilibrio inestable que refleja la transición del sistema.

 

Por otra parte, la simulación evidencia un crecimiento sostenido del modelo restaurativo. Este enfoque, orientado hacia la reparación del daño, la participación activa de la víctima y la reintegración social del infractor, muestra una tendencia ascendente a lo largo del eje temporal. Su expansión se presenta como uno de los rasgos más significativos del cambio paradigmático en la política criminal contemporánea, consolidándose como una alternativa en progresiva implementación.

 

En conjunto, los datos configuran una imagen clara: el sistema penal no se transforma mediante rupturas abruptas, sino a través de desplazamientos graduales donde lo antiguo no desaparece del todo y lo nuevo no termina de imponerse por completo. Entre la lógica del castigo y la promesa de la reparación, el derecho penal contemporáneo parece avanzar como un péndulo que aún no encuentra su punto de reposo hacia formas más complejas de gestionar el conflicto.

 

Cuando castigar no basta:

Durante siglos, el derecho penal se comportó como un reloj orgulloso de su puntualidad: exacto, implacable, convencido de que medir el tiempo o la culpa bastaba para poner orden en el mundo. Su premisa era seductoramente simple: alguien delinque, el Estado interviene, el castigo cae. Y así, como si la justicia fuera una ecuación sin resto, se asumía que todo quedaba en su sitio.

 

Con los años, aquella estructura, tan sólida como una muralla medieval que presume de invulnerable, empezó a mostrar fisuras. No eran grietas espectaculares, de esas que derriban sistemas de la noche a la mañana. Eran más bien pequeñas incomodidades, persistentes, casi incómodamente humanas. El sistema castigaba, sí y con notable eficiencia, pero no siempre reparaba. Defendía la norma con celo casi religioso, mientras las personas, esas entidades desordenadas que sienten y recuerdan, quedaban a menudo relegadas a los márgenes del proceso.

 

Ahí residía la paradoja: un derecho diseñado para hacer justicia que, en su afán de rigor, olvidaba a quienes más directamente habían sufrido la injusticia. Expedientes impecables, sentencias firmes, códigos meticulosamente redactados y, en medio de todo ello, una ausencia difícil de ignorar, como una silla vacía en una mesa familiar.

 

Fue entonces sin estruendo, casi con timidez cuando comenzó a insinuarse otra forma de mirar el problema. No llegó como una revolución, sino como una corriente subterránea, de esas que avanzan sin pedir permiso, erosionando lentamente las certezas más firmes. La justicia restaurativa emergió así, no como una negación frontal del castigo, sino como una pregunta incómoda: ¿y si castigar no fuera suficiente?

 

Así comenzó un lento desplazamiento más silencioso que triunfal desde una justicia que castiga hacia una que también intenta comprender, reparar, incluso, en ocasiones, reconciliar. Un tránsito lleno de tensiones, como todo cambio que desafía tradiciones profundas. Porque si el modelo clásico levantaba muros para proteger el orden, la justicia restaurativa propone abrir puertas, con el riesgo y la promesa que ello implica.

 

Quizá ahí resida su mayor desafío: en recordarnos que la justicia, cuando se atreve a mirar de frente a las personas y no solo a las normas, deja de ser un mecanismo perfecto para convertirse en algo más complejo, más incierto y, tal vez, más humano.

 

El delito como ruptura, no solo como infracción

Para comprender este giro, conviene detenerse un instante, no por capricho, sino por necesidad y observar cómo hemos aprendido a mirar el delito. El cambio que propone la justicia restaurativa no es estridente; de hecho, podría parecer mínimo, casi un ajuste de enfoque. Pero, como sucede con ciertas lentes, basta una ligera corrección para que todo el paisaje se transforme.

 

El modelo tradicional ha insistido, con admirable coherencia, en una idea central: delinquir es quebrantar una norma del Estado. La escena se organiza entonces con precisión casi ritual. Fiscales y defensores despliegan argumentos, los jueces deliberan desde su posición elevada, el acusado espera el veredicto. Todo encaja. Todo funciona. Y, sin embargo, algo desentona. Porque en ese intercambio cuidadosamente regulado, la persona que sufrió el daño suele ocupar un lugar discreto, cuando no francamente marginal. Está presente, sí, pero como quien asiste a una obra cuyo argumento gira en torno a su propia historia sin concederle la palabra.

 

La justicia restaurativa propone, en cambio, una variación que altera toda la partitura. Sugiere que el delito no es solo una infracción normativa, sino, ante todo, una ruptura: un daño concreto infligido a personas reales, a vínculos, a comunidades. Y cuando se acepta esta premisa, la pregunta fundamental deja de ser exclusivamente jurídica ¿qué ley se violó? para volverse, inevitablemente, más incómoda y más humana: ¿quién ha sido herido y qué necesita ahora?

 

Howard Zehr, una de las voces más influyentes en este campo, condensó esta perspectiva en tres preguntas de una sencillez casi desconcertante: ¿quién sufrió el daño?, ¿qué necesita?, ¿quién debe hacerse responsable de repararlo? Son interrogantes que, fuera del ámbito jurídico, parecerían de sentido común. Pero dentro del engranaje penal, actúan como una suerte de brújula desobediente, señalando una dirección distinta a la del castigo automático.

 

Aquí emerge una antítesis reveladora: frente a un sistema que traduce el conflicto en términos abstractos, la justicia restaurativa lo devuelve a su textura humana, con todas sus imperfecciones. Es como pasar de leer un expediente a escuchar una historia contada en voz baja; de observar una fractura desde la distancia a tocar, con cautela, sus bordes irregulares.

 

No se trata, por supuesto, de negar la importancia de la ley ni de desmantelar el andamiaje institucional. La cuestión es otra, más sutil y más exigente: reconocer que la infracción legal es solo una parte del problema. Que el delito, en su dimensión más profunda, desordena vidas, no solo códigos. Y que, quizá, la justicia si aspira a algo más que a dictar sentencias debe atreverse a intervenir también en ese terreno incierto donde lo jurídico y lo humano se entrelazan.

 

Porque, al final, redefinir el delito no es un ejercicio teórico. Es una forma de decidir qué tipo de respuestas consideramos suficientes y cuáles, aunque impecables en el papel, se quedan irremediablemente cortas en la vida real.

Dos formas de entender la justicia

Aquí aparece una de las antítesis más fascinantes del pensamiento jurídico contemporáneo.

 

El modelo retributivo, dominante durante siglos, sostiene que la justicia se cumple cuando la sanción es proporcional al daño causado. La lógica es clara: el castigo equilibra la balanza moral que el delito ha inclinado.

 

La justicia restaurativa, en cambio, no se concentra tanto en equilibrar la culpa mediante la sanción, sino en reparar hasta donde sea posible el tejido humano que el delito ha rasgado.

 

Si el sistema punitivo, se asemeja mucho a una balanza, que pesa las culpas y los castigos, la justicia restaurativa nos recuerda más bien, al trabajo paciente de un artesano, que intenta recomponer una vasija rota. Sabe que jamás volverá a ser exactamente la misma. Pero también sabe que los fragmentos pueden volver a unirse.

 

El regreso de la víctima

En la historia del derecho penal moderno. Durante siglos, el escenario estuvo cuidadosamente iluminado: fiscales, defensores y jueces ocupaban el centro con la solemnidad de actores principales, mientras que la víctima, paradójicamente, permanecía en penumbra.

 

Y, sin embargo, este desplazamiento no fue casual. A medida que el Estado consolidó su monopolio sobre el castigo ese proceso tan ligado al surgimiento de los Estados modernos y a su necesidad de ordenar el caos, el delito dejó de percibirse como un conflicto entre personas. Se transformó, casi alquímicamente, en una infracción contra la ley misma. La disputa humana, con sus matices y emociones, fue traducida a un lenguaje jurídico más limpio, más manejable… y también más distante. Así, el crimen pasó a ser un asunto entre el acusado y el Estado, como si el dolor pudiera institucionalizarse sin perder algo esencial en el camino.

 

La víctima quedó entonces relegada a un papel secundario, cuando no meramente instrumental. Testigo, fuente de prueba, pieza dentro de un engranaje procesal que avanzaba con precisión técnica, pero con escasa sensibilidad narrativa. Como una carta leída en voz alta pero nunca respondida.

 

Es en este punto donde la justicia restaurativa introduce uno de sus giros más significativos, casi como quien decide reescribir el guion desde dentro. No propone destronar al Estado ni desmantelar la estructura judicial sería ingenuo pensarlo, sino algo más sutil y, por ello mismo, más desafiante: devolverle humanidad al conflicto. Permitir que la víctima no solo relate los hechos, sino que exprese el impacto del daño, que recupere su lugar como sujeto y no como simple referencia probatoria.

 

La transformación es profunda, aunque a primera vista parezca modesta. La víctima deja de ser un eco lejano del delito para convertirse nuevamente en voz. Y no cualquier voz, sino una que puede influir, dialogar, incluso en ciertos contextos participar en la construcción de formas de reparación. Hay en ello algo casi contraintuitivo para la tradición penal: la idea de que la justicia no solo se dicta, sino que también se construye.

 

Por supuesto, esta reconfiguración no está exenta de tensiones. El derecho penal sigue teniendo una misión ineludible: proteger normas abstractas, preservar el orden, sostener principios que exceden a los individuos. Pero, al mismo tiempo, no puede ignorar que opera sobre una materia profundamente humana, tan impredecible como el mar: dolor, miedo, pérdida, indignación. Pretender resolver lo segundo exclusivamente con herramientas diseñadas para lo primero es, cuando menos, una apuesta incompleta.

 

La justicia restaurativa, en ese sentido, actúa como un puente frágil, discutido, pero necesario entre dos mundos que durante mucho tiempo caminaron en paralelo sin tocarse. Nos recuerda, con una insistencia casi incómoda, que detrás de cada expediente hay una historia viva, y que ninguna sentencia, por impecable que sea, logra por sí sola cerrar las heridas que no figuran en los códigos.

 

Espacios para el diálogo

En la práctica, la justicia restaurativa se transforma de un concepto teórico a manifestaciones tangibles mediante diversos procedimientos. Entre estos, sobresalen la mediación penal, los pactos de compensación por daños y otras formas distintas de solución de disputas que, de manera gradual, han empezado a incorporarse en las estructuras legales actuales.

 

Por lo tanto, no se busca menoscabar la justicia del estado. Estos instrumentos operan como algo más que simples procedimientos legales. En cierto sentido, funcionan como espacios de encuentro. Lugares donde víctima e infractor dos figuras que el proceso penal tradicional suele mantener cuidadosamente separadas pueden confrontar, mediante el diálogo, las consecuencias humanas del delito.

 

Allí ocurre algo interesante. El lenguaje jurídico, habitualmente preciso pero distante, empieza a ceder terreno. Las categorías técnicas tipicidad, culpabilidad, pena siguen estando presentes, pero ya no dominan por completo la escena. En su lugar aparece algo más antiguo que cualquier código penal: la conversación directa entre personas que comparten una misma historia de daño.

 

El sistema de justicia clásico generalmente funciona de arriba hacia abajo. El juez es quien dirige todo, las personas involucradas presentan sus opiniones y el juez, como mediador, decide al final. En cambio, la justicia restaurativa ofrece un método más equitativo, dando a las personas afectadas la oportunidad de ser parte activa en la creación de la solución.

 

No se trata de un diálogo ingenuo ni de una simple negociación. La responsabilidad del infractor sigue siendo un elemento central del proceso. Sin embargo, esa obligación ya no se manifiesta solo a través del castigo que impone el Estado, sino que también incluye la compensación por el daño ocasionado y el reconocimiento del efecto que el delito tuvo en la víctima.

 

La explicación de esto, es que la función de esos sistemas, no es eliminar el crimen, que en realidad es algo imposible, ni tampoco reducir la culpa de quien comete delitos. El objetivo es diferente, quizás más complicado y más humano: entender todo el daño que se ha causado y buscar maneras de solucionarlo. En realidad, se asemeja más a un proceso de reconstrucción: lento, con errores, pero centrado en reparar, en la medida de lo posible, los lazos que el delito ha dañado.

 

El caso de Panamá

En Panamá, el Código Procesal Penal ya refleja, aunque todavía de manera prudente algunas de las intuiciones centrales de la justicia restaurativa. No lo hace mediante grandes declaraciones filosóficas, sino a través de instrumentos concretos: la mediación penal y los acuerdos de reparación del daño.

Estos mecanismos permiten que víctima e infractor se encuentren en un terreno distinto al del juicio tradicional. En ese espacio, pueden conversar sobre los efectos de los delitos, reconocer el daño ocasionado y, en ciertas circunstancias, encontrar acuerdos que busquen la compensación.

 

La idea, a simple vista, parece sencilla de comprender. Sin embargo, en el contexto legal, esto significa una transformación significativa. A lo largo de la historia, el sistema penal ha funcionado con una organización jerárquica: el Estado realizaba investigaciones, presentaba cargos, impartía juicios y dictaba penas. Las resoluciones eran emanadas de la autoridad, tratándose casi como si fueran sentencias absolutas, como si la justicia estuviera en una posición superior desde donde se brindaban resoluciones a los problemas sociales.

 

Los mecanismos restaurativos, en cambio, introducen una dinámica diferente. No eliminan la presencia del Estado ni sustituyen la función judicial, pero abren un espacio donde las propias partes pueden participar en la construcción de la solución. Es una justicia menos distante, menos solemne quizá, y también más cercana a la complejidad de los conflictos humanos.

 

Sin embargo, el desarrollo de la justicia restaurativa en Panamá todavía avanza con cierta cautela. Como ocurre con muchas innovaciones jurídicas, el sistema ha incorporado algunos de sus instrumentos, pero aún enfrenta límites conceptuales y normativos que condicionan su expansión.

 

A continuación, muestro tres maneras de analizar gráficamente:

 

1. Figura conceptual: Evolución del enfoque de justicia penal

Esta gráfica representa la transición del paradigma retributivo hacia el paradigma restaurativo, lo cual se desprende directamente del análisis doctrinal del texto.

 

Evolución del paradigma de justicia penal
Nivel de centralidad de la víctima

Justicia restaurativa

(diálogo, reparación)


                Modelos mixtos o alternativos

             (mediación penal, acuerdos de reparación)
 
 
Sistema penal tradicional

(Estado – castigo – sanción)
└───────────────────────────────────────────
Evolución histórica del derecho penal

 

Interpretación

La gráfica muestra que:

·         El modelo retributivo clásico se centra en el Estado y la sanción.

·         Los modelos mixtos incorporan mecanismos alternativos.

 

La justicia restaurativa aumenta la centralidad de la víctima y del diálogo.

 

Este tipo de análisis coincide con la teoría de la evolución de los sistemas penales contemporáneos descrita por Zehr (2015) y Braithwaite (2002), quienes sostienen que los sistemas modernos han comenzado a integrar enfoques restaurativos como complemento del modelo punitivo.

 

2. Matriz analítica comparativa.

 

Esta matriz comparativa, permite visualizar categorías conceptuales.

Dimensión analítica

Justicia retributiva

Justicia restaurativa

Concepción del delito

Violación de la ley del Estado

Daño a personas y relaciones

Actor central

Estado

Víctima, infractor y comunidad

Objetivo

Castigar al infractor

Reparar el daño

Rol de la víctima

Secundario

Participación activa

Forma de resolución

Juicio penal

Mediación, acuerdos restaurativos

Resultado esperado

Pena proporcional

Reparación y reconciliación

Interpretación

Esta matriz, indica que la justicia restaurativa, no reemplaza por completo al sistema de justicia penal, sino que modifica la manera de ver los problemas penales, enfocándose más en reparar el daño en vez de castigar. (Braithwaite, 2002; Zehr, 2015).

 

3. Gráfico de evaluación del proceso restaurativo

El siguiente diagrama de proceso, explica cómo se desarrolla la justicia restaurativa.

Delito
 
 
Identificación del daño
 
 
Participación de la víctima
 
 
Reconocimiento de responsabilidad del infractor
 
 
Diálogo restaurativo (mediación)
 
 
Acuerdo de reparación
 
 
Reintegración social

Interpretación

El modelo que miramos presenta el proceso de restauración. Este proceso tiene tres pasos clave. Primero, se debe ver el daño que se hizo. Esto es muy importante. Así, todos entienden el lado humano y social del error. Luego, el proceso pide que todos participen. Esto incluye a quien sufrió, a quien hizo el mal y, a veces, al grupo social. El fin, es hablar y entender qué pasó por el hecho. Al final, el proceso termina con actos. Estos actos buscan arreglar lo dañado y que el que falló vuelva a la sociedad.

 

4. Estudios de los resultados

 

A partir del análisis del contenido del texto, se identifican tres hallazgos principales que permiten comprender la situación actual de la justicia restaurativa.

 

4.1. Crisis del paradigma punitivo

El paradigma punitivo, durante mucho tiempo, se sostuvo con la firmeza de una verdad indiscutida: castigar era sinónimo de hacer justicia. La pena severa, visible, a menudo dolorosa funcionaba como el lenguaje principal del derecho penal, casi como si el sufrimiento tuviera la capacidad automática de restaurar el orden quebrantado. Pero la historia, con su terquedad habitual, ha ido revelando las fisuras de esa convicción.

 

El sistema castiga, sí. Y lo hace con notable consistencia. Sin embargo, en ese ejercicio meticuloso, deja escapar algo esencial: la dimensión profundamente humana y social del delito. Porque el crimen no es solo una infracción normativa; es también una ruptura, una herida que atraviesa relaciones, comunidades, biografías. Y el proceso penal tradicional, con su mirada fija en la sanción, suele pasar por alto esa complejidad, como un médico que se concentra en el síntoma mientras ignora la enfermedad.

 

La ironía resulta difícil de eludir: un sistema diseñado para responder al daño termina, en muchos casos, sin comprenderlo del todo. La víctima, lejos de ocupar el centro, queda desplazada a los márgenes de un procedimiento que privilegia la lógica institucional por encima de la experiencia vivida. Así, el juicio penal se convierte en un espacio donde se decide la pena, pero no necesariamente se procesa el dolor.

 

No sorprende, entonces, que surja la necesidad de explorar otras vías. La justicia restaurativa aparece en este contexto no como una moda pasajera, sino como una respuesta a las limitaciones de un modelo que, aun siendo eficaz en ciertos aspectos, resulta insuficiente en otros. Es el síntoma y a la vez la propuesta de un cambio de sensibilidad: la intuición de que hacer justicia implica algo más que castigar.

 

4.2. Revalorización del papel de la víctima

Si el paradigma punitivo relegó a la víctima a un segundo plano, la justicia restaurativa parece empeñada en devolverla al centro de la escena. Y no como un gesto simbólico, sino como una transformación sustancial del proceso mismo. Porque, durante demasiado tiempo, la víctima fue tratada como un elemento accesorio: necesaria para probar el delito, pero prescindible en la construcción de su resolución.

 

La propuesta restaurativa, subvierte con cierta elegancia silenciosa esa lógica. Reconoce a la víctima como un sujeto activo, portador de una experiencia que no puede reducirse a un expediente. Le concede voz, pero no una voz decorativa, sino una capaz de incidir, de expresar necesidades, de participar en la búsqueda de soluciones que tengan sentido más allá de la formalidad jurídica.

Aquí emerge una antítesis reveladora: donde el modelo tradicional reduce el conflicto a términos legales, la justicia restaurativa lo expande hacia su dimensión humana. La víctima deja de ser un dato procesal para convertirse en protagonista de una narrativa más compleja, donde el daño no solo se describe, sino que se intenta comprender.

 

Este cambio, aunque pueda parecer intuitivo, no es menor. Implica reconocer que la justicia no puede construirse de espaldas a quienes han sufrido el delito. Que escuchar no es un acto secundario, sino una condición necesaria para cualquier intento genuino de reparación. Y que, en ocasiones, las soluciones más significativas no emergen de la imposición, sino del diálogo incierto, imperfecto, pero profundamente humano.

 

En última instancia, la revalorización de la víctima no solo transforma su papel dentro del proceso penal; transforma también la idea misma de justicia. La desplaza, aunque sea ligeramente, desde la frialdad de la norma hacia la complejidad de la experiencia humana. Y en ese desplazamiento, pequeño pero decisivo, se abre la posibilidad de un derecho penal que no solo castiga, sino que también escucha.

 

4.3. Desarrollo incipiente en Panamá

En Panamá, la justicia restaurativa ha hecho su entrada como suelen hacerlo las ideas que incomodan sin estridencias: sin ruptura, pero tampoco sin resistencia. El ordenamiento jurídico ha comenzado a abrirle espacio, incorporando mecanismos como la mediación penal y los acuerdos de reparación del daño. Son, por así decirlo, pequeñas grietas en el muro tradicional del castigo, rendijas por donde empieza a filtrarse una lógica distinta, más atenta a las personas que a las abstracciones.

 

Sin embargo, conviene no apresurarse a celebrar una transformación que aún está lejos de consolidarse. El desarrollo de este enfoque sigue siendo, en muchos sentidos, incipiente. Existe en la norma, sí, pero su arraigo práctico todavía avanza con cautela, casi como quien tantea el terreno antes de dar un paso firme. La justicia restaurativa en Panamá parece moverse en esa tensión incómoda entre lo que ya es posible y lo que todavía no termina de ser habitual.

 

Uno de los puntos más reveladores y quizá más delicados es la incorporación del perdón dentro de estos procesos. No como un gesto íntimo y espontáneo, sino como un elemento que comienza a adquirir relevancia jurídica. Y aquí emerge una paradoja fascinante: ¿puede el derecho, con su vocación de orden y previsibilidad, acoger algo tan profundamente humano, tan impredecible, como el perdón? Intentar integrarlo es, en cierto modo, como querer encerrar el viento en un código: posible en teoría, pero siempre escurridizo en la práctica.

 

Lo que este panorama sugiere es claro, aunque no necesariamente sencillo. Panamá ha dado pasos importantes en la incorporación de herramientas restaurativas, pero aún transita la fase en que las innovaciones normativas no siempre se traducen en transformaciones culturales. Porque, al final, no basta con reformar leyes; hay que reformar miradas, hábitos, incluso intuiciones sobre lo que significa hacer justicia.

 

Así, el sistema penal panameño se encuentra en una suerte de encrucijada silenciosa. Por un lado, mantiene la solidez y la inercia de su tradición retributiva; por otro, ensaya, con cierta prudencia, caminos que apuntan hacia una justicia más dialógica, más humana, más compleja. No es un tránsito lineal ni exento de contradicciones. Pero quizá, como ocurre con los cambios verdaderamente significativos, su lentitud no sea un defecto, sino la señal de que algo más profundo está intentando abrirse paso.

 

Conclusiones

 

La justicia restaurativa emerge hoy como una de las propuestas más sugerentes para repensar los sistemas de justicia penal contemporáneos. No porque prometa un paraíso jurídico la historia del derecho es demasiado escéptica para creer en soluciones milagrosas, sino porque introduce una pregunta incómoda en el corazón del modelo punitivo: ¿es suficiente castigar para hacer justicia? Durante siglos, el sistema penal ha respondido afirmativamente, con la seguridad de un reloj que repite siempre el mismo movimiento. Sin embargo, la experiencia social parece insinuar lo contrario.

 

En este escenario, el perdón de la víctima adquiere una relevancia particular dentro de los procesos restaurativos. No se trata de un gesto sentimental ni de una indulgencia ingenua, como a veces se caricaturiza. Más bien funciona como un mecanismo profundamente humano que puede facilitar la reparación del daño y abrir caminos hacia la reconciliación social. El perdón cuando surge libremente actúa como una bisagra: permite que una historia marcada por el agravio deje de girar únicamente alrededor del castigo y empiece a orientarse hacia la reconstrucción del vínculo social.

 

Desde luego, esta visión convive con tensiones evidentes. El derecho penal tradicional se construyó sobre la lógica de la sanción estatal, mientras que la justicia restaurativa introduce elementos de diálogo, responsabilidad compartida y reparación. Es una antítesis casi filosófica: la justicia entendida como imposición frente a la justicia concebida como reconstrucción. Y, sin embargo, ambas dimensiones no necesariamente se excluyen; pueden coexistir si el sistema logra equilibrar autoridad y humanidad.

 

En el contexto panameño, este desafío resulta particularmente significativo. El sistema penal ha incorporado ciertos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, lo cual sugiere una apertura gradual hacia modelos menos estrictamente punitivos. No obstante, la integración plena de los principios restaurativos dentro de la política criminal aún enfrenta obstáculos normativos, institucionales e incluso culturales. Las reformas jurídicas, a veces, avanzan como ríos que encuentran resistencia en el terreno: fluyen, sí, pero con meandros, retrocesos y pausas inevitables.

 

Por esto, es clave hacer más fuertes las reglas del gobierno enfocadas en la justicia que restaura. Hay que fomentar que las víctimas participen mucho en el juicio. Es necesario fijar modos de arreglar el daño de verdad. También, se deben crear leyes claras. Estos son pasos que se tienen que dar. No buscamos reemplazar el sistema actual de justicia. Se trata de hacerlo mejor. Le daremos medios para ver el problema de forma más amplia.

 

Finalmente, la estrategia es sencilla, aunque muy serio. Un sistema de justicia necesita prestar atención a quien sufre el daño. Tiene que obligar al responsable a asumir su culpa. Debe intentar juntar de nuevo a las personas. Esto no solo detiene lo que está mal. También intenta comprenderlo y superarlo. Y tal vez ahí radique la verdadera contradicción del derecho penal actual: cuanto más intenta ser humano, más complicado e importante se vuelve.

 

Referencias

 

Bazemore, G., & Umbreit, M. (1995). Rethinking the sanctioning function in juvenile court: Retributive or restorative responses to youth crime. Crime & Delinquency, 41(3), 296–316. https://doi.org/10.1177/0011128795041003002

Braithwaite, J. (2002). Restorative justice and responsive regulation. Oxford University Press.

Marshall, T. F. (1999). Restorative justice: An overview. Home Office Research Development and Statistics Directorate.

Umbreit, M. S., Vos, B., Coates, R. B., & Lightfoot, E. (2005). Restorative justice in the twenty-first century: A social movement full of opportunities and pitfalls. Marquette Law Review, 89(2), 251–304.

Zehr, H. (2015). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Books.