La función del perdón de la víctima dentro de la justicia restaurativa y su incidencia en la política criminal panameña

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.61454/7j5sjc92

Palabras clave:

justicia restaurativa, perdón de la víctima, política criminal, mediación penal, reparación del daño, sistema penal, participación de la víctima

Resumen

Por muchos años, el sistema de leyes se enfocó mucho en castigar cuando alguien cometía un crimen. Con esta idea, el crimen era visto como un ataque al gobierno. El castigo se volvía la forma principal de arreglar lo que estaba mal en las reglas. Pero, hace poco tiempo, salió la justicia restaurativa. Esta ofrece otra forma de ver los problemas de la ley. Busca no solo castigar. También busca arreglar el daño. Además, quiere que las víctimas participen activamente. Desde este punto de vista, el delito se mira como una ruptura entre personas y grupos. En este tema, el perdón de la persona afectada es muy importante en los métodos restaurativos. Esto puede ayudar a reparar el daño en forma simbólica. También ayuda a hablar entre las partes. Y favorece que la sociedad se reconcilie. Pero, el perdón no debe ser una orden para la víctima. Es una opción que sale por voluntad propia en un proceso real. Revisar las leyes de Panamá enseña algo. El sistema de juicios sí usa métodos restaurativos. Por ejemplo, la ayuda de un mediador o acuerdos entre quienes están involucrados. Pero, aún hay barreras de normas e instituciones. Estas hacen difícil usarlos por completo en las estrategias contra el crimen. Por eso, hacer más fuertes los métodos restaurativos puede ayudar al sistema de leyes a tener más credibilidad. También puede impulsar maneras más humanas de tratar el delito. La justicia no debe solo castigar. Debe también arreglar el daño. Y debe ayudar a reconstruir la unión social.

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Referencias

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Publicado

2026-04-23

Cómo citar

La función del perdón de la víctima dentro de la justicia restaurativa y su incidencia en la política criminal panameña. (2026). Revista jurídica Latinoamericana, 5, 72-86. https://doi.org/10.61454/7j5sjc92