La garantía del plazo razonable:
entre la tutela judicial efectiva y la dignidad humana
DOI:
https://doi.org/10.61454/7h25q804Palabras clave:
plazo razonable, garantías procesales, tutela judicial efectiva, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dignidad de la persona humana, control de convencionalidadResumen
El trabajo examina el principio de justicia en tiempo razonable como elemento estructural del debido proceso, a partir de su reconocimiento en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá y su desarrollo en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se sostiene que este principio trasciende la dimensión temporal, configurándose como un derecho complejo que integra el acceso a la justicia, la investigación efectiva, la existencia de recursos judiciales idóneos y la sanción de los responsables. El estudio enfatiza la incidencia de la denominada “Regla Velásquez”, derivada del caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), en la configuración de obligaciones positivas del Estado en materia de prevención, investigación y reparación de violaciones a los derechos humanos. Esta construcción jurisprudencial redefine el rol estatal, imponiendo un deber oficioso de actuación que no depende de la iniciativa de la víctima. Asimismo, se analiza el desempeño del sistema judicial panameño durante el período 2017–2024, evidenciando una tendencia sostenida hacia la reducción de la mora judicial y el fortalecimiento de la capacidad resolutiva. No obstante, persisten factores estructurales que afectan la materialización del tiempo razonable, como la sobrecarga judicial, la reprogramación de audiencias y las tácticas dilatorias. Finalmente, se abordan los criterios jurisprudenciales para determinar la razonabilidad del plazo, destacando la complejidad del caso, la conducta de las partes y la actuación estatal, vinculando su incumplimiento con la afectación directa a la dignidad humana y la obligación de reparación integral.
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